STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:895
Número de Recurso4441/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4441/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 22 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 640/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

21 Barcelona de fecha 24.02.2000 dictada en el procedimiento nº 815/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Cristina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente total, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Cristina con DNI NUM000 , nacida el 09.03.42, está afiliada al Régimen Especial del Servicio Doméstico por servicios prestados como empleada del hogar discontinua.

  2. - Inició el proceso de enfermedad común el 23.09.98 siendo reconocida por la Uvami en 11.01.99.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 24.03.99 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  4. - La demandante posee el período de carencia exigido.

    Estuvo afiliada desde el 01.04.58 al 09.09.61 y desde el 11.09.61 al 12.11.65; posteriormente en el Servicio Doméstico como discontinua tras 30 años, desde el 01.09.95 al 17.09.97 y desde el 06.03.98 al 11.01.99, iniciando situación de incapacidad temporal en 23.09.98.

  5. - La base reguladora de la pensión es la de 67.175.-ptas.mensuales.

  6. - La parte actora padece diabetes mellitus tipo II, visión 0.5 binocular, sin corrección óptica; artritis mano derecha desde hace 20 años; HTA 150/100, con cardiomegalia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente. Se alza en suplicación la parte actora, formulando el recurso defectuosamente, pues se limita a realizar una serie de alegaciones en contra de...

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