STSJ Castilla y León 285, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:285
Número de Recurso1036/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00023/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100889, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001036 /2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Gonzalo Recurrido/s: INSS-TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000490 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1036/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 23/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1036/2005 interpuesto por DON Gonzalo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 490/2005 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por DON Gonzalo , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Gonzalo , nacido el día 4 de agosto de 1.963, se halla afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Electricista Autónomo, la cual requiere la realización de esfuerzos físicos, subir y bajar escaleras, mantener una bipedestación y deambulación prolongadas, y en ocasiones el mantenimiento de posturas forzadas, así como el manejo de extremidades superiores. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de febrero de 2.002 se declaró al actor afecto de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en base a las siguientes dolencias: - Aparato Respiratorio: Síndrome de Apnea-Hipopnea del sueño leve, diagnosticado mediante Poligrafía, no prescribiéndose CPAP, únicamente pérdida ponderal. Silueta Cardiovascular normal. Hilios de densidad homogénea y tamaño simétrico de aspecto vascular. CMAPOS Pulmonares sin alteraciones visibles en la actualidad. Espirometría (15-2-01): FVC 4.57 (87%). FEV1 3.07 (75%). TIFF 86. Espirometría normal. - Aparato Circulatorio. Electrocardiograma (15-2-01): Ritmo Sinusal a 75 LPM, sin alteraciones significativas - Aparato Locomotor: Refiere dolor en Hombros y pérdida de movilidad, habiendo hecho Rehabilitación e Infiltración, con mejoría parcial, habiendo resuelto la sintomatología tras aquéllas, planteándole por el Traumatólogo Acromioplastia derecha. Exploración ambos Hombros: Abducción activa 120º, no sigue por dolor; Pasiva completa; Aducción 40º normal; Antepulsión activa 140º, no sigue por referir dolor; pasiva completa; Retropulsión 40º normal. ROT externa, toca Mano-Nuca; ROT interna, toca L1 con mano derecha y D11-D12 con Mano izquierda; Fuerza no valorable por escasa colaboración (no se objetivan atrofias). Exploración Radiográfica (21-6-00): Mínima disminución altura cuerpo vertebral D4 acuñada (posible Traumatismo antiguo); Lumbarización de S1; Laminectomía L5-S1 y S1-S2; Cadera normal. Tomografía Axial

(11-11-99): Calcificaciones a nivel de inserciones tendinosas del Supraespinoso; Espacios articulares conservados. RMN (23-5-01): Hombro Derecho: Elevación Cabeza Humeral con disminución espacio Subacromia l; Tendinitis Supraespinoso y Calcificación zona inserción.

Hombro Izquierdo: Tendinitis y/o desgarro parcial Supraespinoso; Cambios de Cabeza Humeral (Tendinitis evolucionada); Sinovitis porción larga Bíceps. Otras Exploraciones ECO (15-12-99): Calcificación en porción inferior de Tendón Supraespinoso, la mayor de 1 cm; No roturas y solo una pequeña cantidad de líquido dudosamente patología en la vaina del Tendón del Bíceps. - Sistema Nervioso: Estudiado en el Servicio de Neurología en el mes de mayo de 1.997 por Cefaleas y sensación de pérdida de visión, habiéndose realizado Rx, RM craneal y Eco-Doppler para descartar organicidad, habiendo resultado las tres pruebas normales. RM Craneal (23-5-97): Estudio normal. Eco-Doppler Carotideo (19-6-97): Art. Carótida común, interna y externa y Arterias Vertebrales normales; Estudio normal. - Otras Exploraciones: TAC Lumbar (30-3-00): Cambios postquirúrgicos a nivel L5-S1; Hernia Discal extra ligamentosa L4-L5 con migración superior Osteoporosis. Gammagrafía Ósea (11-8-00): Sin alteraciones significativas. Rx Columna Cervical (8- 11-99): rectificación Lordosis fisiológica; Conservación de espacios y altura de Cuerpos Vertebrales. RM Columna Cervical (27-1-00): Estudio dentro de los límites de la normalidad. Analítica general (28-3-01): Hemtimetría, VS, Bioquímica, Enzimas, Electrolitos y Hormonas Tiroidea, compatibles con la normalidad, salvo Hipercolesterolemia. En dicha Resolución se hizo constar que se podría instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 15 de febrero de 2.003. TERCERO.- Iniciado por el...

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