STSJ Canarias , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2000:4071
Número de Recurso208/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00897/2000 ROLLO N° RSU 208 /1999 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL-SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente Da MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 9.9.98 , dictada en los autos de juicio n° 816/97 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Humberto , contra, ADMON. CAD. AUTONOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES).

EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANTONIO DORESTE ARMAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-La Consejería de pleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, mediante Resolución de fecha 20.7.95, acordó conceder al actor, Humberto , con D.N.I. n° NUM000 , una pensión de invalidez no contributiva por importe mensual de 34.070 ptas., con efectos desde Julio de 1.994, Dicha pensión tuvo como fundamento que, según la demandada, el actor estaba afecto de un grado de minusvalía del 68% como consecuencia de un trastorno de la afectividad producido por una depresión neurótica. En concreto, se le diagnosticó un trastorno de la afectividad D 2108, trastorno distímico DE 648 y psicogena E 11. Todo ello según reconocimiento realizado por el EVO el 23.5.94. 2°).-Iniciado procedimiento de revisión de oficio, el actor fue reconocido nuevamente por el EVO EL 7.10.96. En este reconocimiento, se consideró que el actor padecía únicamente una minusvalía del 41%

como consecuencia de un trastorno de la afectividad D 2108, trastorno de personalidad DE 173 y psicogena E 11. A la vista del mismo, la demandada dictó Resolución de fecha 10.5.96 acordando la extinción del derecho a la pensión con efectos a Diciembre de 1.996. 3°).-No consta que el estado del actor haya variado entre 1994 y la actualidad. 4°).-El actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Humberto contra la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, debo declarar y declaro el derecho del actor a seguir percibiendo la pensión de invalidez no contributiva concedida por la demandada en la Resolución de fecha 20.7.95, en los términos establecidos en dicha Resolución y con efectos al momento en que dejó de serle abonada por la demandada, dejando sin efecto la Resolución denegatoria de fecha 10.5.96; en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a que abone al actor la pensión indicada en la cuantía y forma señaladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega la revisión por mejoría del actor, beneficiario de una prestación de invalidez no contributiva.

Reconoce la Sentencia que la patología del actor (depresión neurótica) hace muy difícil objetivarla, ya que depende del examen del actor (y de las manifestaciones de éste) pero que, una vez reconocida, la Administración queda vinculada por ese reconocimiento y que tendría que acreditar la mejoría, cosa que no ha hecho ya que el diagnóstico del paciente es el mismo; en resumen, afirma que si se reconoció un 68%

de minusvalía sin que constaran datos objetivos hay que exigir prueba que acredite que ahora la patología ha mejorado.

Contra ella, la representación letrada de la Administración Autónoma interpone recurso de suplicación en base a dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, con respectivo encaje procesal en los apartados b y c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El primero de ellos postula la revisión del tercer ordinal del relato histórico proponiendo el texto alternativo que, por...

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