STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:3835
Número de Recurso872/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/sentencia núm. 872/2003 Recurso contra Sentencia núm. 872/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.918/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 872/03, interpuesto contra la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de los de Valencia, en los autos núm. 558/02, seguidos sobre REINTEGRO PRESTCIÓN, a instancia de UNION DE MUTUAS, asistida por el Letrado D. Manuel Gaspar Vidal, contra Dª Carolina , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha nueve de Diciembre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 contra Dª Carolina , debo condenar como condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.355,96 euros. Se desestima la excepción de Inadecuación de Procedimiento alegada por la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada, doña Carolina , con DNI nº NUM000 , sufrió accidente de trabajo el 19-11-97, cuando se encontraba prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Ruescas Export SL, empresa que tenía asegurada la contingencia por accidente de trabajo con la Mutua demandante.

SEGUNDO

Mediante resolucion del INSS de 25-3-99 declaró a la demandada afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual con derecho al percibo de la cantidad de 2.555.016 ptas (15.355, euros) que le fueron abonadas por la Mutua demandada.

TERCERO

Contra dicha resolución del INSS, la demandada formuló demanda ante el Juzgado de lo Social, recayendo sentencia nº 422/00 de 4 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, que declaraba a la demandada afecta de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Recurrida dicha sentencia en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de la CV, dictó sentencia de fecha 21-3-02, confirmatoria de la sentencia de instancia. CUARTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia, a virtud de papeleta presentada en fecha 20-5-02, celebrándose dicho acto el 5-6-02, donde la demandada no hizo constar la formulación de reconvención por ningún concepto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada beneficiaria al estimarse la demanda de la Mutua de Accidentes sobre abono a la misma por la recurrente de la cantidad de 15.355,96 euros que percibió de la Mutua por invalidez permanente parcial, a tanto alzado, que se revocó y pasó a ser invalidez permanente total, que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa capitalización por la Mutua. Al amparo del art. 191,a, Ley de...

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