STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10721
Número de Recurso1333/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1333/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6971/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 158/2000 y siendo recurrido Benedicto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el heredero de Don Jon , Benedicto debo absolver al demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador Don Jon , que acreditaba 5.300 días cotizados, sin computar asimilados a pagas extras, de ellos 3.750 en el Régimen General y 1550 en el Régimen de Autónomos, solicitó con base exclusiva a tales cotizaciones las prestaciones de invalidez permanente, para las que solo necesitaba en período mínimo de cotización de 2.400 días, las que le fueron reconocidas por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4 de noviembre de 1997 con cargo al Régimen General, por padecer melanoma maligno metastatizado en tratamiento con inferon, con efectos económicos desde el 4 de noviembre de 1997 y en cuantía inicial del 100 por 100 de una base reguladora 107.120 pesetas (informe de cotización folio 118, resolución administrativa folio 114 y 113).

SEGUNDO

El trabajador, que había prestado también servicios en Andorra, en fecha 6 de mayo de 1998 tras realizar consultas en la seguridad social, presentó en la Dirección Provincial del INSS escrito en el que indicaba "De acuerdo con las consultas realizadas al efecto, solicitó la tramitación para percibir la pensión a que tengo derecho en función del tiempo cotizado y los puntos adquiridos en la Caixa Andorrana de Seguretat Social (períodos del 9/84 a 9/90 y del 3/90 al 9/90), siguiendo sus indicaciones, se adjunta la documentación solicitada (folio 53 que se da por probado y por reproducido).

Le trabajador acreditaba en Andorra un total de 1617 días cotizados en el período 1 de septiembre de 1984 a 31 de diciembre de 1984 (folios 46 reverso y 38).

TERCERO

En fecha 7 de septiembre de 1999, el INSS instó expediente de revisión de actos declarativos de derecho (folio 43) que concluyó por resolución de fecha de salida 9 de noviembre de 1999, en el que sin modificar el importe de la base reguladora ni la cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta que el trabajador tenía ya reconocida se indica que a cargo de España sólo tenía que abonarse un porcentaje del 76'62 por 100 de la pensión y el 23'38 por 100 restante a cargo de Andorra, reclamándole ese último porcentaje como percibido en exceso a partir del 6 de mayo de 1998 (folios 38 a 40).

CUARTO

El trabajador falleció en fecha 14 de noviembre de 1999 (folio 10).

QUINTO

De estimarse la demanda, las cantidades a favor del INSS en el período 6 de mayo de 1998 a 31 de noviembre de 1999 ascienden a 435.465 pesetas (acto de juicio folio 87).

SEXTO

Ni el...

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