STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:4165
Número de Recurso6354/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6354/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 27 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2826/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 23 de marzo de dos mil aclarada por Auto de fecha 11 de abril de dos mil dictados en el procedimiento nº 899/1999 y siendo recurrido Jose Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Jose Carlos contra el INSS declaro que la base reguladora de la Invalidez Permanente Total reconocida por resolución del 2/4/98 asciende a 73.713 ptas.

con la revalorización que corresponda, condenando al demandado a estar y pasar por la declaración".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 11 de abril de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Vistos los preceptos legales de aplicación al caso, S.Sª por ante mi el Secretario, DIJO:

Que debía aclarar y aclaraba la sentencia nº 172 dictada en los presentes autos en fecha 23.3.2000, en el sentido de modificar el Hecho probado 5º y Fallo, quedando de la siguiente manera: Hecho probado 5º, "De tomarse el período 11/92 y 11/85 la base reguladora resultante sería de 73.716 ptas." y Fallo "Que estimando la demanda formulada por Jose Carlos contra el INSS declaro que la base reguladora de la Invalidez Permanente Total reconocida por resolución del 2/4/98 asciende a 73.716 con efectos de 2.4.98 con la revalorización que corresponda, condenando al demandado a estar y pasar por declaración, manteniendo en toda su integridad los restantes pronunciamientos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Jose Carlos nacido el 18.6.45, con D.N.I. NUM000 afiliada a la S.S., con el nº NUM001 fue declarada por resolución del INSS de fecha 27.4.98 en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad con una base reguladora de 77.392 ptas. y efectos de 2/4/98.

  1. - La actora inició proceso de I.L.T. el 3/11/92 agotando el subsidio de invalidez provisional el 3.5.94 Siendo reconocida por la UVAMI el 2/4/98.

    La base reguladora de 77.392 la obtiene el INSS de dividir por 99,17 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 85 meses anteriores a la fecha del hecho causante, período 3/91 a 3/98.

  2. - En fecha 23.4.99 el actor presentó revisión a instancia de parte en relación a la base reguladora, siendo desestimada por resolución de 20.5.99.

  3. - Formulada reclamación previa al considerar le corresponde una base superior, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 14.7.99.

  4. - De tomarse el período 11/92 a 11/85 la base reguladora resultante sería de 73.713 ptas.

  5. - De tomarse la Base en el período 4/94 a 4/87 la base reguladora resultante sería 79.063 ptas.

  6. - De tomarse el período 10/85 a 11/92 la base reguladora asciende a 73.433 ptas".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, fijando una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que tiene reconocida, al no computar para su cálculo los períodos en los que no existió obligación de cotizar e iniciando el computo de dichas bases desde la fecha en que cesó dicha obligación, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicita, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, proponiendo la adición de un nuevo hecho, con el ordinal octavo y la siguiente redacción: "La obligación de cotizar se extinguió el 30 de noviembre de 1.992 al extinguirse la prestación contributiva por desempleo hallándose el trabajador en situación de ILT. La situación de ILT se extinguió por agotamiento de su duración de 18 meses el 2/5/94". Debe aceptarse dicho motivo de recurso, al resultar del contenido del documento al que se remite la parte recurrente.

SE...

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