STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:17857
Número de Recurso1971/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1971-02 Sentencia nº : 2230-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 19 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amanda sobre INVALIDEZ siendo demandado el INSS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 DE ENERO DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dña.

Amanda , nacida el 5 de diciembre de 1956, con documento nacional de indentidad número NUM000 , esta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , e inscrita en el Régimen General. Su profesión habitual es la de limpiadora. Su base reguladora, a efectos de pensión de Invalidez Permanente , es de 73.179 pesetas mensuales. Ha cotizado 3.053 dias en el periodo comprendido entre el 27 de julio de 1973 al 18 de junio de 1999.En esta fecha causó baja en el Régimen expresado. Se inscribió como demandante de empleo, en la oficina publica el 12 de mayo de 2000. 2º.- El 11 de Septiembre de 2000 solicitó una pensión de incapacidad y se incoó el expediente administrativo número NUM002 . 3º.- El 3 de Octubre de 2000 se emitió informe médico de sintesis, en el que se hacían constar como " deficiencias mas significativas", las siguientes:" Espondilolistesis degenerativa L5-S1 grado I/IV .S. Fibromiálgico .Sde. De fatiga crónica. Personalidad con rasgos ansiosos y anancasticos". 4º.- El 5 de octubre de 2000 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido instituto la no declaración de la trabajadora en situación de Invalidez Permanente , propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Dirección Provincial de dicho organismo, de 17 de ese mes, en la consideración de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de Invalidez Permanente; y de que no se hallaba en situación de alta o asimilada en la fecha del hecho causante. 5º.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 29 de junio de 2001.

6.-Doña Amanda Padece espondilolistesis degenerativa L5-S1, grado I/IV; sindrome de fibromialgia y de fatiga crónica. Así mismo tiene una personalidad con rasgos ansiosos y anancásticos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone recuso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada en reclamación de la prestación correspondiente a la situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo o, subsidiariamente, de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual, manifestando sustancialmente en el fundamento jurídico Cuarto, que no puede estimarse la concurrencia del requisito de la asimilación al alta. La parte recurrente formaliza un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, para solicitar la modificación de ordinal sexto del relato histórico, dándole la formula de redacción de que " La actora, como consecuencia de enfermedad común, padece en la actualidad: Síndrome Rotuliano...

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