STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:11002
Número de Recurso1141/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1141-02 Sentencia nº : 1428-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 19 de julio de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA J. DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Virtudes sobre INVALIDEZ siendo demandado CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA J. DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 DE FEBRERO DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª. María Virtudes , mayor de edad (nacida el 19-1-56) y vecina de Fuengirola, Málaga solicitó el día 27.II.99 de la Dirección Provincial del I.A.S.S el reconocimiento y abono de la prestación de invalidez no contributiva.

  2. - Que el citado organismo tras tramitar el correspondiente expediente adminsitrativo dictaminó que la actora presentaba un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 56% del que un 50%

    correspondían al grado de discapacidad global y 6 puntos a factores sociales complementarios, dictándose resolución denegatoria el día 21.5.1999 por no haber transcurrido dos años desde la fecha en que le fue determinado el grado de minusvalía, formulando demanda que recayó en éste Juzgado , dictándose sentencia desestimaria que fue confirmada en suplicación por la Sala de lo Social de 11-V-2001.

  3. - Que la actora solicitó en 1998 la misma prestación incoandose el oportuno expediente expediente administrativo en el que la Equipo de Valoración y Orientación emitió dictamen el 25.xI.1998, dictándose resolución denegatória de la pretensión el 18.XII. 1998.

  4. -Que la actora volvió a solicitar la prestación de invalidez, por agravamiento, el día 10.V.2001 y el referido Organismo sin haber examinado a la demandante por la Equipo de Valoración y Orientación dictó resolución denegatoria el dia 21-VI-2001 por no haber trasncurrido dos años desde que fue determinado el grado de minusvalía.

  5. - Que la actora no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el dia 9 de agosto de 2001 que fue desetimada por resolución de 28-VII-2001.

  6. - Que la actora padece las siguientes secuelas: HTA, Cardiopatia isquémica, Anemia Hipocroma, Síndrome Antifosfolípido, enfermedad Vascular Periferica, limitación funcional de columna por Espondilitis dorsal, Cervicoartrosis y lumboartrosis, , Gonalgia bilateral, trastorno distímico asociado a su patología, formando la unidad familiar 3 miembros que no cuentan con ingresos computables conocidos.

  7. - Que la demanda se formuló el dia 19 de octubre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La letrada del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la actora en reclamación de la prestación de invalidez no contributiva, con la consiguiente condena del Instituto Andaluz de servicios sociales a su abono, con efectos del día 1 de junio de 2001, formalizando un motivo único al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, para denunciar la infracción d el artículo 144-1-c) de la Ley General de la Seguridad Social en la medida que este precepto exige una minusvalía mínima del 65% para considerarse acreedor de una pensión no contributiva.

Entiende la recurrente que este grado de minusvalía no concurre en la...

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