STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:13626
Número de Recurso1202/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1202/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 7 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8613/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13.11.2000 dictada en el procedimiento nº 294/1999 y siendo recurrido/a Matías . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías debo condenar y condeno al Servicio Catalán de la Salud a abonar a la parte actora la cuantía de 570.000 pts., como ayuda asistencial por la silla de ruedas eléctrica adquirida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Matías , con DNI NUM000 y nacido el 26.11.98, era perceptor de una invalidez permanente absoluta, con las siguientes secuelas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica muy severa, insuficiencia respiratoria, infección respiratoria, sondaje urinario permanente, HTA. El actor falleció el 28.5.00 por parada respiratoria.

  2. - La esposa, Sra. Trinidad , es perceptora de una incapacidad permanente absoluta desde el 15.4.99 y debido a su enfermedad no podía ayudar a su marido en sus desplazamientos.

  3. - Debido a la enfermedad que padecía el actor debía permanecer siempre postrado en silla de ruedas necesitando del auxilio de una persona para desplazarse.

  4. - El actor había abonado la cuantía de 570.000 ptas., por la adquisición de una silla de ruedas motorizada.

  5. - Previa solicitud del actor en fecha 7.07.98, la entidad demandada denegó el abono d ela cuantía reclamada por la adquisición de la silla de ruedas, por resolución de fecha 28.1.99, al entender que la reclamación: "No se ajusta al protocolo de prescripción de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Catalán de la Salud".

  6. - Interpuesta la vía previa fue desestimada en fecha 14.4.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor solicitó en su demanda se declare su derecho a percibir de la Entidad demandada, Servei Català de la Salut una ayuda asistencial de 570.000 pesetas por el concepto de una silla de ruedas eléctrica.

La sentencia de instancia estimó íntegramente su pretensión. En el hecho primero se constata que "Don Matías , con DNI NUM000 y nacido el 26.11.98, era perceptor de una invalidez permanente absoluta, con las siguientes secuelas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica muy severa, insuficiencia respiratoria, infección respiratoria, sondaje urinario permanente, HTA. El actor falleció el 28.5.00 por parada respiratorio".

En el hecho probado segundo figura que "la esposa del actor, Doña. Trinidad , es perceptora de una incapacidad permanente absoluta desde el 15.4.99 y debido a su enfermedad no podía ayudar a su marido en sus desplazamientos". Según el hecho declarado probado tercero "Debido a la...

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