STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2002:7345
Número de Recurso597/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 597/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 597/2.001 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernandez.

En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.140/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 597/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia y su provincia, en los autos núm. 481/2.000, seguidos sobre gran minusvalía, a instancia de Dª María Esther , asistida por Dª Beatriz Muñoz Melero, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Luis Pérez Hernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de noviembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que teniendo a la actora María Esther , por desistida de su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desestimando su demanda instada frente a la Generalitat Valenciana (Conselleria de Bienestar Social), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente al mismo formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, María Esther , nacida el 11-4- 1.936, con DNI nº NUM000 , solicitó a la demandada Generalitar Valenciana, reconocimiento de la condición de minusvalido, siendole reconocido, en Resolución de 21-1-99, un grado de minusvalia de 68% Interpuesta reclamación previa le fue estimada reconociendole un grado de minusvalia de 84% en resolucion de 11-1-00. SEGUNDO.- La demandada reconoce a la actora un grado de discapacidad global del 72%, factores sociales complementarios 12 puntos, lo que supone un grado total de minusvalia de 84% y baremo de 3ª persona: 11, en base a las siguientes dolencias, enfermedad de aparato circulatorio por alteración de la válvula mitral de etiología vascular, hemiplejia izquierda por accidente cerebral vascular agudo de etiología vascular y, enfermedad de aparato digestivo por colitis ulcerosa de etiología ideopática. TERCERO.- La actora presenta las siguientes dolencias.

osteoporosis en columna. Aplastamiento vertebrales dorsales y lumbares. Colitis ulcerosa. Valvulopatía en tratamiento con sintron. Hemiplejia izquierda a los 24 años de edad, con miembro superior izquierdo en flexión, abducción y puño cerrado, con hipertonia, miembro inferior izquierdo pie en equino varo. Necesita asistencia de tercera persona para vestirse y desvestirse, cortarse las uñás. Lavado de pelo, cortar la carne, untar mantequilla, ponerse pañales, quitarle al andar. CUARTO.- La actora, en el acto del juicio, desistió frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la Conselleria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, reconociendo a la demandante un grado total de minusvalía de 84%, desestima la demanda por ella formulada contra la Conselleria de Bienestar Social y le niega el derecho al complemento que demanda en base a la estimación de que no necesita el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, por no reunir el mínimo de 15 puntos que exige el artículo 5º.4 apartado a) del Real Derecho 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E de 26 de enero de...

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