STSJ Murcia 402, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:402
Número de Recurso467/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00485/2006 ROLLO Nº: RSU 467/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Almudena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 20 de Enero de 2006 , dictada en proceso número 343/05 , sobre Accidente, y entablado por doña Almudena frente a Ibermutuamur, Agrar Systems S.A., I.N.S.S. y T.G.S.S.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante, Dª Almudena , nacida el día 2 de octubre de 1961, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial Agrario, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "peón agrícola por cuenta ajena", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agrar Systems, S.A.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". 2º.- La demandante sufrió accidente de trabajo en fecha 19 de enero de 2004 cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente, según parte de accidente de trabajo obrante en Autos, en que encontrándose la demandante en un máquina de recolección perdió el equilibrio y se cayó al suelo. 3º.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, la demandante fue dada de baja para el trabajo, en fecha 19 de enero de 2004, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "fractura del 4º metacarpiano de mano izquierda", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 29 de julio de 2004, fue dado de alta por los mismos servicios médicos con propuesta de incapacidad permanente parcial. 4º.- El INSS, en resolución de fecha 30 de septiembre de 2004, declaró que el demandante se encontraba afecta de incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, reconociéndose el derecho a percibir una prestación correspondiente a 24 mensualidades sobre una base reguladora de 765,08 euros. El informe médico de síntesis es de fecha 25 de noviembre de 2004 y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 9 de diciembre de 2004. 5º.- Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, la demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada del accidente de trabajo, siendo desestimada por e INSS en nueva Resolución de fecha 30 de marzo de 2005. 6º.- La parte actora interpone la presente demanda al objeto se declare a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo. 7º.- Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 19 de enero de 2005, presenta la demandante las dolencias y secuelas siguientes: Fractura del 4º metacarpiano de la mano izquierda, evolución hacia la rigidez de las articulaciones MCF 31, 41 y 51, puño izquierdo ineficaz. Limitada para la realización de actividades que requieran la realización de puño con la mano izquierda de manera completa. 8º.- La base reguladora anual de la prestación por Incapacidad Permanente Total que, como derivada de accidente de trabajo, la demandante reclama en el presente pleito, ascendería a 9.180,99 euros. 9º.-Las funciones que la demandante desarrolla en el ejercicio de su profesión habitual de "peón agrícola"...

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