STSJ Murcia 381, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:381
Número de Recurso469/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución381
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00483/2006 ROLLO Nº: RSU 469/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 1 de Febrero de 2006, dictada en proceso número 881/05 , sobre Incapacidad, y entablado por don Luis Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante, D. Luis Alberto , nacido el día 22 de agosto de 1943, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "albañil". 2º.- El demandante sufrió en fecha 10 de septiembre de 2004 un accidente no laboral, consistente en una caída casual desde una altura de 4 metros ( hecho no controvertido). 3º.- A la fecha del accidente a que se refiere el ordinal precedente, el demandante prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa "Jesús Cegarra García, teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales y las contingencias comunes con "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Socialn2 274". 4º.- A consecuencia del accidente a que se refiere el ordinal precedente, el demandante fue dado de baja por los servicios médicos de "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274" permaneciendo en dicha situación hasta que en fecha 31 de mayo de 2005 fue dado de alta por los referidos servicios médicos con propuesta de "invalidez para su profesión habitual". 5º.- El informe médico de síntesis es de fecha 8 de julio de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 11de julio de 2005.

6º.- El INSS, en resolución de fecha 21 de julio de 2005, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. 7º.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 28 de octubre de 2005. 8º.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: hipertensión arterial, dislipemia, diabetes mellitas, tendinitis calcificante bilateral del supraespinoso, fractura con aplastamiento D12 con pérdida de altura del 63% y sin afectación neurológica. 9º.- La base reguladora de la prestación que se interesa ascendería a 577,02 euros mensuales;"y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Luis Alberto , presentó demanda en la que invoca que es albañil, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda,...

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