STSJ Murcia 484, 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:484
Número de Recurso482/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución484
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00517/2006 ROLLO Nº: RSU 482/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Begoña , contra la sentencia número 9/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 16 de enero del 2006, dictada en proceso número 803/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Begoña frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Begoña , nacida el 19 de Mayo de 1.952, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual trabajadora agrícola por cuenta ajena, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen Especial Agrario, Sector Cuenta Ajena, inició proceso de I.T. el 24 de Septiembre de 2.004. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 13 de Junio de 2.005, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia, el 17 de Junio de 2.005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 31 de Agosto de 2.005, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Ecografía hombro izquierdo (21-12-2005): Tendinosis del supraespinoso izquierdo. RMN columna cervical (21-3-2005): Protusiones discales C3-C4 y C5-C6. RMN rodilla derecha (13-10-2003): Meniscopatia degenerativa del menisco interno.

Pequeña lesión osteocondral en cóndilo femoral interno. Quiste Baker. Rx lumbar (16-3-2005): Lestesis L5-S1 grado I. Rx rodillas (16-3-2005): Signos degenerativos con pinzamientos de la línea interaticular de grado discreto. Gonartrosis grado I-II. EMG de extremidades inferiores (23-3-2005): Exploración dentro de los límites normales. Exploración clínica: Marcha sin claudicación. Flexión de columna cervical sin limitaciones. Flexión lumbar con distancia dedos manos a píes de 10 cm. Lasegue bilateral negativo. ROTS normales.

Flexoextensión de rodillas sin limitaciones. Movilidad de hombros sin limitaciones, significativas. Distimia. No lleva actualmente tratamiento. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solícita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 482,48 euros mensuales, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Begoña , contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. CLAUDIO RAMIREZ RAMON, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus...

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