STSJ Asturias , 9 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4687
Número de Recurso3429/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3429 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 842 /2000 RECURRENTE/S: Aurelio RECURRIDO/S: INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a nueve de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2516/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha veintisiete de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre Invalidez Permanente Absoluta, y entablado por Aurelio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Aurelio , nacido el 16 de Junio de 1.936, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la

    Seguridad Social Régimen Especial de la Minería del Carbón, con el n° NUM001 y que desde el año 1.988 se encuentra en situación de jubilación, por resolución de 24 de octubre de 1.992, fue declarado afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional con derecho a percibir la prestación correspondiente, optando pro continuar percibiendo la pensión de jubilación.

  2. - Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: patrón nodular tipo "p" de profusión 1/1 bilateral, cardiopatía.

  3. - Solicitada la revisión por agravación el día 18 de abril de 2.000, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 28 de abril de 2.000 la desestimo por ser pensionista de jubilación.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 9 de Junio de 2.000.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 187.878 pesetas mensuales y la fecha de efectos es el 28 de abril de 2.000.

  6. - El actor padece: Neumoconiosis simple; síndrome de apnea del sueño; Miocardiopatía dilatada en grado funcional III/IV, EPOC leve; hiperglucemia (a descartar diabetes) e Hiperuricemia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre invalidez permanente derivada de enfermedad profesional, interpone el presente recurso su representación letrada recurso que articula en dos motivos uno dedicado al error de hecho y otro al examen...

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