STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:2578
Número de Recurso4115/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nª 4115/04 Recurso contra Sentencia núm. 4115/04 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Iltma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1233/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4115/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 519/03 , seguidos sobre grado invalidez, a instancia de D. Pedro Antonio , asistido por el Letrado D. Alejandro Pérez-Marsá Mira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Acabados Salinas, S.A., Mutua Valenciana Levante, Matepss nº 15 asistidos por el Letrado D. Andrés Monllor Carbonell, Ibermutuamur, asistidos por el Letrado D. Antonio Fernández Moltó y Creaciones Par, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada Ibermutuamur, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACABADOS SALINAS, S.A., MUTUA VALENCIANA LEVANTE, MUTUA IBERMUTUAMUR Y CREACIONES PAR, S.L., debo declarar y declaro al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de rebajador de pieles derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión en cuantía de 55% de la base reguladora mensual de 945,90 euros, más revalorizaciones y mejoras con efectos económicos desde el 30-4-03, siendo responsable de su abono la Mutua IBERMUTUAMUR en un 60,22% y la Mutua Valenciana Levante en un 39,78%, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y absolviendo a la empresa ACABADOS SALINAS, S.A. y a la empresa CREACIONES PAR, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor Pedro Antonio , nacido el 17-5-1961, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Elda, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluido en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo con fecha 12-12-90, cuando prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa CREACIONES PAR, S.L., que tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la MUTUA MURCIANA, actualmente sucedida por la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo la base reguladora de la prestación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo de 569,70 euros mensuales y la base reguladora de la prestación de invalidez permanente parcial la de 18,75 euros diarios. SEGUNDO:

Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 12-12-90 el trabajador sufrió amputación de la falange distal de 3º y 4º dedo de la mano derecha, y por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1-7-92 se declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables conforme a los baremos 32-D y 37-D en cuantía de 183.000 pts, siendo responsable de su pago la Mutua Murciana.

TERCERO

Con fecha 12-6-02 el demandante sufrió un nuevo accidente de trbajo, cuando prestaba sus servicios como rebajador de pieles, por cuenta y orden de la empresa ACABADOS SALINAS, S.A., que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la MUTUA VALENCIANA LEVANTE, siendo la base reguladora la prestación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo la de 945,90 euros mensuales y la base reguladora de la prestación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo la de 31,53 euros diarios.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5-5-03 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, indemnizables conforme al baremo 27-D, en cuantía de 576,97 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Valenciana de Levante, en base a la Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30-4-03. QUINTO: Como resultado del accidente de fecha 12-6-02 el demandante presenta estado secular consistente en amputación distal de falange distal del 2º dedo de la mano derecha, la cual se une a las amputaciones en falanges de 3º

y 4º dedo de mano derecha que ocasionó el accidente de trabajo de fecha 12-12-90. Tales secuelas son...

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