STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:553
Número de Recurso1183/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1.183/1.998 Sentencia núm. 275/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.183 de 1.998 (Autos núm. 631 de 1.998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 1.998 ; siendo demandante D. Juan Antonio , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 30 de octubre de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Juan Antonio , debo declarar y declaro su derecho a percibir la pensión derivada de Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida por el I.N.S.S. simultáneamente con el subsidio de Incapacidad Temporal, con efectos de 2-3-1998, por lo que debo de condenar y condena dicha Entidad Gestora a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a satisfacer al actor la cantidad devengada correspondiente desde la indicada fecha.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - El actor, D. Juan Antonio , nacido el 23-3-1968 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de camarero derivada de accidente no laboral, por Sentencia del Juzgado de lo Social. número 2 de Zaragoza, de fecha 22-5-1996 , por padecer de moderada atrofia cortical difusa como consecuencia de traumatismo cráneo encefálico. Neurosis depresio-obsesiva de tipo crónico y personalidad impulsivo-obsesiva. Necesita medicación con carácter permanente, verborreico, ansioso y angustiado, presenta déficits de memoria, concentración y coordinación, le impide desenvolverse de forma adecuada y operativa en su realidad social.

  2. - En fecha 1-6-1997 el actor suscribió con ANETO DISMINUIDOS FISICOS, S.C.L. contrato de trabajo al amparo del R.D. 1368/1985, de 17 de Julio para desempeñar labores de peón en trabajos de montaje de circuitos eléctricos, pactándose en dicho contrato una duración del mismo de 1 mes, aunque fue sucesivamente prorrogado hasta el 1-3-1998, en que el hoy demandante cesó en dicha Empresa.

  3. - El día 4-2-1998 el actor inició, por baja médica, situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común, aquejado de neurosis obsesiva, de carácter crónico, cuya sintomatología se ha agravado desde hace 2 años.

  4. - Al actor, a raíz de la referida baja médica, se le reconoció por el I. N. S. S. la correspondiente prestación por Incapacidad Temporal, con arreglo a una base reguladora de 4.100 Pts diarias, si bien acordando la suspensión, con efectos del 2 de Marzo de 1998, de la percepción económica derivada de la...

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