STSJ Cantabria 47, 18 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:47
Número de Recurso1142/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución47
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00055/2006 Recurso núm. 1142/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernandez García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de Enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernandez García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio , sobre Invalidez, siendo demandados Inmuebles Atlante S.L., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 9-12-1946 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1.414,17 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad del actor.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe por la mutua que se tiene por reproducida con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 18-1-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la declaración del demandante como afecto por lesiones permanentes no invalidantes n° 71, limitación conjunta de la movilidad del hombro derecho inferior al 50%, cuantía de 504,85 euros, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 20-1-05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 11-2-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 21-2-05.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    rotura del bíceps derecho.

    tendinosis del supraespinoso derecho.

    bursitis subacromial.

    osteartrit is de la articulación acromio clavicular derecha.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:dolores en hombro derecho irradiados a codo del mismo lado. limitación leve de la movilidad del hombro derecho abducción 90°, rotación externa 20° e interna anulada. pérdida de fuerza en extremidad superior derecha.

  5. - La profesión habitual del demandante es la peón.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la permanente total para su profesión habitual de peón, derivada de accidente de trabajo, al describir la incapacidad funcional que presenta en el hombro rector de leve, siendo el movimiento de abducción el más dañado, conservando el resto de movimientos normales, limitado para subir el brazo por encima de la cabeza, lo que implica la desestimación de la pretensión...

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