STSJ Cataluña 8254/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:12998
Número de Recurso2823/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8254/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

Rollo núm. 2823/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

cech

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

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En Barcelona a 26 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8254/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 de Barcelona de fecha 15 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 578/2000 y siendo recurrido D. Rafael . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D/Dª Dº Rafael contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de invalidez permanente TOTAL CUALIFICADA, y en su consecuencia debo condenar y condeno al Ente Gestor a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora de 336.022.- ptas. incrementada en un 20% por los períodos dedesocupación laboral, con efectos desde el día 28.03.2000 y REVISIÓN 1 año, debiéndose abonar dicha prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran lossiguientes:

  1. - D/Dª Rafael nacido/a el 25.09.1944 y con D.N.I. NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen General y con profesión habitual de Gerente de Inmobiliaria.

  2. - A) Que en fecha 7.05.1999 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común acredita período mínimo de cotización.

  3. - Inició la vía administrativa ante el I.N.S.S. en fecha 12.01.2000 quien previo examen del trabajador por la UVAMI en fecha 28.03.2000, en resolución de fecha 7.04.2000 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez permanente en grado alguno.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 29.05.2000 quedando agotada la vía administrativa.

  5. - Las lesiones que acredita el demandante son:

    - IAM, inferior antiguo.

    - Cardiopatía isquémica sin clínica de angor y FE conservada.

    - Necrosis miocárdica post-operatoria.

    - Limitación a la realización de esfuerzos físicos y situaciones de estress.

  6. - A) La base reguladora de la prestación es de 336.022.- ptas y fecha e efectos 28.03.2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que laparte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de Gerente acogiendo la segunda pretensión.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la parte demandada, I.N.S.S., con amparo en lo previsto en el artº. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, formulando la censura jurídica de...

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