STSJ Cataluña 6833/2001, 6 de Septiembre de 2001

PonenteMª DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10422
Número de Recurso1177/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6833/2001
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

Rollo núm. 1177/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

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En Barcelona a 6 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6833/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por ERSHIP, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 368/1999 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Ership, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al demandado INSS de los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que en fecha 6-4-99 la parte actora, Ership, S.A. requirió al INSS para que le notificara la resolución recaída en el expediente de incapacidad permanente, tramitado por el que fuera trabajador de la misma D. Carlos , por la contingencia de enfermedad profesional.

  2. - Como contestación a la reclamación indicada, el INSS, en fecha 14-4-99, comunicó a la actora que ya había remitido en su día una copia de dicha resolución.

  3. - La parte actora formuló reclamación previa solicitando del INSS que le notificara la resolución íntegra, recaída en materia de incapacidad permanente derivada de enfermedadcprofesional, de D. Carlos .

  4. - El Inss respondió a la reclamación previa, mediante escrito de fecha 5-5-99, indicando que, de acuerdo con las sentencias del T.S. de 14-10-92 y 20-10-92, la empresa carece de legitimación en el trámite del expediente de incapacidad y que los datos solicitados por la empresa quese hallan esencialmente protegidos por la Ley 14/86, de 25 de abril.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial petición de notificación en forma por parte del INSS a la empresa recurrente de la declaración de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional de uno...

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