STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:6495
Número de Recurso7376/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7376/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 25 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4572/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 11.04.2000 dictada en el procedimiento nº 481/1999 y siendo recurrido/a TGSS LLEIDA, I.N.S.S. LLEIDA, MUTUA MUPA y RESIDENCIA TERCERA EDAD SANT ROC. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.09.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel en reclamación de contingencia de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MUPA, y Residencia para la 3ª edad Sant Roc, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, apreciando la falta de legitimación pasiva del ICS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Jesus Miguel , provista de DNI núm. NUM000 , nacida el 15.8,37, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .

  2. - Su profesión habitual consistía en el desempeño de las actividades que se recogen en el informe de la Inspección de Trabajo, que se da por reproducido y probado. Es decir vigilancia, jardinería y taller de mantenimiento en el centro de trabajo. El actor realizaba pequeñas instalaciones y reparaciones. Las tareas más importantes en cuanto al mantenimiento las realizaba el Sr. Jesus Miguel .

  3. - A resultas del expediente administrativo instruido, el INSS declaró a la parte actora en situación de incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total por resolución de 22.6.99, para la profesión de conserje.

  4. - Se interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente declarándosele en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución de 13.12.99 con efectos desde 14.5.99, base reguladora de 79.303 ptas. En la reclamación se discrepaba de la profesión consignada, del grado y d ela contingencia. Se emitió por la UVAMI dictamen en fecha 25.10.99 para resolver la reclamación previa. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades se emitió en 4.11.99 y contenía el siguiente cuadro residual: Broncopatía asmática descompensable al esfuerzo ligero.

    Broncoenfisema pulmonar. Angor pectoris inestable. Desprendimiento de retina ojo izquierdo. Cataratas bilaterales con disminución de visión. Se consignó como profesión auxiliar de mantenimiento.

  5. - Ingresó en el Hospital Arnau de Vilanova el 10.11.98 y en planta el 11.11.98 por dolor retroesternal irradiado a mandíbula, de características opresivas, acompañado de sudoración, sin nauseas ni vómitos de 30 minutos de duración iniciado por la mañana después de levantarse. En los últimos veinte días explica episodios de parecidas características de 5 a 10 minutos de duración. El diagnostico fue angina atípica.

    Coronarias angiográficamente normales. HTA. Bronconeumopatía crónica. Aumento CGT relacionable con consumo enólico.

  6. - Permaneció en IT hasta el alta médica de 14.5.99, por propuesta de invalidez.

  7. - La médico de la Residencia Sant Roc confirma que el actor se presentó quejándose de dolor en el pecho. No recuerda el día.

  8. - En 8.5.97 sufrió accidente de trabajo por úlcera traumática de cornea, permaneciendo de baja hasta el 9.5.97. No constan otros procesos de IT en los dos años anteriores al 10.11.98.

  9. - El día 10.11.98 el actor alegó encontrarse mal; fue atendido por la doctora del centro que creyó tratarse de un dolor pleurítico pulmonar. El actor, al persistir el malestar se trasladó al médico del pueblo en bicicleta. La distancia es de 1,5 km. Allí fue atendido por el Dr. Héctor por dolor precordial, cuando le llegó el turno de visitas. Aconsejó su ingreso hospitalario. Le extendió la baja médica.

  10. - En nómina tenía la categoría de oficial 2ª servicio; desde julio de 1.998 se modificó a la de conserje.

  11. - El actor ocupaba un habitáculo contiguo a la residencia. El lugar ocupado figuraba en los planos como altillo. Vivió en la residencia hasta finales de 1.998.

  12. - El actor carecía de domicilio propio y solicitó al gerente ocupar el altillo, que fue habilitado. En la actualidad el altillo se usa como almacén. En la cocina se le preparaba la comida que el se llevaba a su altillo o al almacén. El cubierto costaba en 1997 1998 45º ptas. El actor pagaba su manutención. El actor ayudaba al jefe de mantenimiento.

  13. - El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por diferencias entre el importe de la nómina y los ingresos bancarios.

  14. - La empresa tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua Mupa desde 11/96.

  15. - La isquemia no es severa; las coronarias son angiográficamente normales, sin alteración de la función cardíaca global/segmentaria. Las secuelas del actor derivadas de su bronquitis o alteración respiratoria le producen limitación funcional.

  16. - El salario base convenio para el auxiliar de mantenimiento es de 89.200 ptas., más 2.2000 ptas.

    por antigüedad, y dos extras de ambos conceptos. En el período 11/97 a 10/98 el actor ha percibido, según nóminas, 57.064 ptas., en concepto de pluses, por 277 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, la mútua codemandada MUPA lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor en la que se pretendía se declare que la invalidez en grado de absoluta reconocida al actor dimana de accidente de trabajo con derecho a percibir el 100% de la base reguladora computada de 139.379 pesetas con responsabilidad de la Empresa Residencia Sant Roc S.A., del abono de 26.802 pesetas correspondientes al 19,23% de la base reguladora y responsabilidad de MUPA de 112.577 pesetas correspondientes al 80,77% de la base reguladora. Disconforme con dicha resolución judicial se alza en suplicación la parte actora a través de un primer motivo procesalmente amparado en el ap. b) del artículo 191 de la L.P.L., para que se modifique el hecho declarado probado noveno y en concreto de la frase "... el actor al persistir el malestar se trasladó al médico del pueblo en bicicleta"; ya que según el recurrente el juzgador no se ha basado para hacer esta declaración ni en prueba testifical ni documental alguna, creyendo que se trata de un error de transcripción, ya que las únicas veces que se ha señalado la forma de transporte efectuada por el actor el día 10.11.98, desde la Residencia Sant Roc hasta la localidad de Vilanova de la Barca ha sido en el hecho tercero de la demanda y en el informe de la Inspección de trabajo (folio 118) y se cita textualmente "... al persistir el malestar se trasladó en su motocicleta...".

El motivo ha de...

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