STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13722
Número de Recurso743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 743/00 Sentencia nº : 1617/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Ángela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Ángela sobre prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de diciembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña Ángela mediante resolución de 21-5-98 fue declaradas en situación de I- P.T. con derecho a prestaciones en la cuantía que resulte de aplicar el 75% a su base reguladora de 38.032 pesetas.

  2. ).- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa para modificar la base reguladora que fue desestimada.

  3. ).- La actora desde diciembre de 1994 pasó a la situación de invalidez provisional.

  4. ).- La propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue realizada el 7-5-98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa que le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión en una cuantía del setenta y cinco por ciento de una base reguladora de 38.032 pesetas mensuales, interpone recurso de suplicación la actora formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 140-4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 3-1 del Código Civil y 41 de la Constitución. La parte recurrente muestra su conformidad con el grado de invalidez reconocido a la actora, pero considera que la cuantía de la base reguladora debe ascender a la cantidad de 57.804 pesetas, resultado de computar para su cálculo los noventa y...

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