STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9941
Número de Recurso4328/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4328-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ RESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Diecinueve de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4328-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 145/99 se presentó demanda por DOÑA Paloma en reclamación de REVISIÓN INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora fue declarada en la situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común, por resolución de 19 de agosto de 1.997, y una base reguladora entonces de 65.600 pts. SEGUNDO.- Con fecha 14 de octubre de 1.998 el E.V.I. de oficio propone la revisión de la invalidez reconocida, por mejoría, aceptada por el I.N.S.S. en resolución de 6-11-98. TERCERO.- La actora formula Reclamación Previa interesan- do la declaración en el grado de Invalidez Permanente Absoluta al menos reposición en el grado ya reconocido en su día. CUARTO.- Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial las siguientes lesiones: Antecedentes de depresión Varios ingresos por urgencia por sintomatología varia. Los estudios de RNM y TAC craneal fueron normales así como Rx de tórax. Rx (varios) acusada Discopatía y pinzamiento L3C4 y C5. Retrolísteis. Pérdida de memoria Desorientación Ideas autolíticas. Psicosis. QUINTO.- Actualmente sus lesiones son las siguientes:

Trastorno Depresivo Mayor recidivante. Trastorno de angustia sin agarofobia. Rectificación completa de la lordosis cervical con inflexión cifócita C2-C3 Cervicoartrosis muy evolucionada con discopatía C3- C4, C4-C5, CS-C6, C6-C7 y afectación de interapofisarias. Síndrome cervicobraquial y de insuficiencia vertebro basilar. Desviación actitud escoliótica dorso-lumbar. Enfermedad degenerativa vertebral generalizada.

Espondilolistesis L3-L4 con anterolístesis de L3. Severas discopatías L3-L4 y L4-L5 con esclerosis espondilar. Discopatía L5-S1. Signos radiológicos de desmineralización ósea con vértebras dorsales bicóncavas. Osteoporosis tipo I-II. Dorso lumbalgia crónica con ciatalgia. SEXTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Paloma , lo declaro afecto en vía de revisión de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle la correspondiente prestación en cuantía reglamentaria y efectos de 6 de noviembre de 1.998".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Ele- vados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. en solicitud de que con revocación de la sentencia de Instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191 B y C LPL interesa la revisión del H.P. 5°

(motivo 1º) y denuncia infracción de los arts. 17 a 19 O. de 18/1/96 en relación con el art. 143-3 L.G.S.S. (motivo 2º), del art. 137-5 L.G.S.S. en relación con el art. 27-1 D. 2123/71 y 58-1 D. 3772/72 (motivo 30), y del art. 137-4 "G.S.S. en relación con el art. 143 de la misma Ley (motivo 4º).

SEGUNDO

Invocando el informe de síntesis de 1/10/98 (F. 25 y 26) y el dictamen propuesta del E.V.I. de 14/10/98 (F. 24), interesa el recurso la revisión del H.P. 5º para que pase a declarar lo siguiente:

"Actualmente sus lesiones son las siguientes: Trastorno neurótico del rumor con sintomatología ansiosa y subdepresiva de cuatro años de evolución. Evolución insidiosa con cristalización por la ganancia. Marcado componente de renta. Retrolístesis L3-L4 (1/3). Caderas normal. Discopatía C4-C5 y L3-L4 con buena funcionalidad".

No prospera la revisión fáctica por cuanto de lo invocado en el caso no se evidencia error del Juzgador de Instancia en la valoración del conjunto probatorio, habiendo el mismo acogido en uso de las facultades al efecto otorgadas en los Arts. 97.2 LPL y 632 L.E.Civil el informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital General de Galicia del Folio 12 (que emitido en 25/11/98 diagnostica el trastorno depresivo mayor que declara la sentencia recurrida) y el del Servicio de Traumatología del mismo Hospital del Servicio Galego de Saúde del Folio 14 y 15 (que emitido en 24/11/98 diagnostica las restantes dolencias que recoge el H.P. 5º de la sentencia recurrida); pruebas éstas que dada su naturaleza y carácter de informes de los Servicios Médicos especializados de la propia S.S. y estar emitidos en forma y tiempo oportunos, están revestidas de una intrínseca especial fiabilidad científica y plena eficacia probatoria también frente al informe de síntesis y dictamen del E.V.I. De esta manera, la prueba invocada en el recurso no desvirtúa o justifica erróneo el imparcial criterio judicial, que tuvo en cuenta, correctamente, los...

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