STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15894
Número de Recurso3188/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3188/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 15 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10356/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha diecisiete de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 235/1998 y siendo recurrido/a Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-3-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecisiete de enero de mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª Pedro Enrique frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado absoluta para todo tipo de trabajo, con origen en enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por ciento de su salario base regulador de 67.059.-pesetas mensuales, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 5-5-97; debiendo fijarse en un año el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante reconocido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el 4-4-33 D.N.I. número NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos por consecuencia de servicios prestados como Inmobiliario Ind. 2º.- Solicitó las prestaciones que ahora reclama el 5-5-97.

  2. - Iniciada la vía administrativa la Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 26-11-97 declaró "no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Inss., que en resolución de fecha 22-1-98 confirmó el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora asciende a 67.059.- pesetas mensuales.

  4. -La parte actora padece: Secuelas de tumor intracraneal con déficit visual severo, trastorno de personalidad y...

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