STSJ Asturias , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4724
Número de Recurso2176/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2176/1999 45005 AUTOS N° 384/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 2.549/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Almacenes La Cruz, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Almacenes La Cruz, S.L., en reclamación de Cantidad, siendo demandado FOGASA y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En la empresa demandante, Almacenes La Cruz, S.L. prestaba servicios laborales D. Millán , desde el 1 de diciembre de 1.981.

  2. - El trabajador inició en 1.991 una situación de incapacidad permanente laboral transitoria y luego pasó a la situación de invalidez provisional.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 27 de agosto de 1.997 declaró que el trabajador no estaba afectado de invalidez permanente.

  4. - El interesado al recibir el alta médica el 26 de agosto de 1.977 se incorporó a la empresa demandante y disconforme con aquella resolución administrativa presentó reclamación judicial.

  5. - El 3 de noviembre de 1.997, Almacenes La Cruz, S.L. amortizó el puesto de trabajo que ocupaba D. Millán . La decisión adoptada al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con fundamento en la existencia de una "fuerte crisis de trabajo" fue consentida por el trabajador que recibió de la empresa la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un importe total de 1.082.968 pesetas. El trabajador inició una situación de desempleo recibiendo del Instituto Nacional de Empleo la correspondiente prestación.

  6. - La reclamación judicial que había planteado el actor fue estimada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo que le declaró afectado de incapacidad permanente total y con derecho a percibir la correspondiente pensión desde el 23 de julio de 1.997.

  7. - La empresa demandante solicitó al Fondo de Garantía Salarial que le abonara el 40% de la indemnización satisfecha al trabajador.

La petición fue desestimada el 16 de septiembre de 1.998 con fundamento en que la extinción del contrato de trabajo se había producido el 23 de julio de 1.997 como consecuencia de la declaración de invalidez permanente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos...

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