STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:24
Número de Recurso790/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 790 /2000 45005 AUTOS N° 1.246/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 70/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel , en reclamación de Invalidez Permanente, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa JOSE LUIS PELAEZ MENENDEZ y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de Febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 1 de Mayo de 1954 figura afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con el n° NUM000 , y presta servicios como peón forestal por cuenta y bajo la dependencia del empresario codemandado Victor Manuel .

  2. - El día 2 de Julio de 1998, el demandante sufrió un accidente de trabajo iniciando un proceso de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo con el diagnóstico de "Sección de la Bandeleta extensora y pequeña lesión ósea en IFP del 3er dedo de la mano izquierda.

  3. - Seguidas actuaciones administrativa sobre invalidez permanente por la Dirección Provincial del INSS se dictó Resolución el 15 de Julio de 1999 previo dictamen del EVI, declarando al demandante afectado de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 123.000 pesetas.

  4. - El demandante presenta como secuela un engrosamiento de IFP y aspecto algo distrófico Anquilosis de IFP e IFD con déficit para la extensión de 50. Distancia Pulpejo-Palma 5 centímetros; IV dedo Flexus de IFD. Distancia dedo-palma de 3 centímetros.

  5. - La citada Resolución de la Dirección Provincial del INSS le fue notificada al actor mediante correo certificado con acuse de recibo entregado a la hija del demandante Asunción nacida el 29 de Junio de 1982, el día 3 de Agosto de 1999.

  6. - El demandante interpuso Reclamación Previa el día 15 de Septiembre de 1999, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4 de Noviembre de 1999 sin entrar a conocer de la cuestión por entender caducada la instancia.

TERCERO

Contra...

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