STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:308
Número de Recurso702/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 702 /2000 45005 AUTOS N° 52/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 181/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Madin, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de reintegro de prestaciones, siendo demandados D. Blas , Mina La Camocha, S.A. y Mutua Madin y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El trabajador demandado D. Blas nacido el 13 de mayo de 1996 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón con la categoría profesional de minero de interior. El día 2 de octubre de 1992, cuando prestaba servicios por cuenta de la codemandada Mina La Camocha, S.A. que tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Madin, sufrió un accidente de trabajo siéndole diagnosticado un cuadro de lumbalgia de esfuerzo.

  2. - El 2 de junio de 1995 los servicios médicos de Madin le extendieron un parte de alta por curación y recurrida dicha alta por el trabajador se dio lugar a los autos 575/95 en los que, el cinco de octubre de 1995, recayó sentencia favorable a la Mutua Madin. Recurrida dicha sentencia en suplicación el Tribunal Superior de Justicia dictó otra el 21 de junio de 1996 declarando la nulidad del alta médica por curación que le fue extendida al trabajador demandado el 2 de junio de 1995 y la situación de invalidez provisional en que éste se encuentra por causa de accidente de trabajo; copia de dichas resoluciones obran unidas a los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - Después del alta por curación extendida por los servicios médicos de la Mutua Madin el 2 de junio de 1995, al no poder incorporarse a la empresa, estuvo en situación de permiso no retribuido desde el 8 de junio hasta el 30 de octubre de 1995; se incorporó a la empresa el 2 de noviembre de 1995 y al no poder trabajar, el 8 de noviembre de 1995 los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud le extendieron un parte de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  4. - En el período 8 de noviembre de 1995 a 8 de mayo de 1997, el trabajador percibió prestaciones de incapacidad temporal en pago delegado de la empresa con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre una base reguladora diaria de 9.580 pesetas por importe de 3.736.704 pesetas.

  5. El 9 de mayo se extendió parte de alta por informe propuesta de incapacidad permanente y pasó a cobrar directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social en concepto de prórroga de incapacidad temporal en el período de 9 de mayo a 3 de noviembre -ambos de 1997- la cantidad total de 1.286.115 pesetas.

  6. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de noviembre de 1997 el trabajador demandado fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de accidente de trabajo con efectos desde el 4 de noviembre de 1997 y el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón en sentencia dictada en los autos 111/98 el 1 de junio de ese año confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social; recurrida en suplicación, fue confirmada por otra de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Superior de Justicia dictada el 28 de mayo de 1999.

  7. La base reguladora de prestaciones para la...

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