STSJ Comunidad Valenciana 2858/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2007:5059
Número de Recurso466/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2858/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2858/2007

Rec. C/ Sent núm. 466/2007

Recurso contra Sentencia núm. 466/2007

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2858/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 466/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 72/2006, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª María Dolores, asistida de la letrada Dª Mª Isabel Gómez Valls, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el organismo demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña. María Dolores, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual por lo que debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 649,65 euros con efectos desde el día 23-9-05.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña María Dolores, con DNI NUM000, nacido el 20 de abril de 1963, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001 se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 2 de marzo de 2004 por enfermedad común, fue declarado no afecto de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 2005, frente a la cual interpuso reclamación previa el 28 de octubre de 2005, que fue desestimada mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2005 (cajetín de salida 29/12/05).- SEGUNDO.- Que la demandante cuya profesión habitual es la de peluquera, adscrita al RETA, padece: APARATO LOCOMOTOR: Se encuentra en tratamiento desde el 2002 por dolor generalizado. (Informe de la unidad (27- 10-04). - En 2002 se realizó bloques de puntos gatillo con toxina botulínica sin mejoría, reiniciando su sintomatología e importante fatigabilidad.- Ha seguido tratamiento farmacológico con antiepilépticos, antidepresivos triciclicos y analgésicos, ha sido sometida a intervención psicológica.- Ausencia de resultado terapéuticos, precisando cambios de estrategia terapéutica por intolerancia.- Padece fibrositis o SDR. dolor miofacial difuso (fibromialgia).- A la exploración física presenta: Puntos de gatillo en más de tres regiones y superiores a once, con maniobra de rodillo y signo de salto positivos.- Dolor a la movilización de cadera izquierda sin limitación funcional actual.- No presenta deficits sensitivos ni motores.- Fuerza conservada tanto en MMSS como en MM inferiores.- Maniobras de elongación radicular negativas.- Arcos útiles completos. RX cervical: rectificación de raquis cervical. RMN cervical: uncoartrosis C3-C6.- AFECCIONES PSÍQUICAS: Trastorno del estado de ánimo con síntomas depresivos por la fibromialgia.- Se trata de un trastorno secundario a las limitaciones físico-funcionales derivadas de la fibromialgia.- De evolución crónica con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR