STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2001
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:4158 |
Número de Recurso | 2183/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2183 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 257 /2000 RECURRENTE/S: Luz RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2262/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Luz contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha treinta de mayo de dos mil, dictada en proceso sobre pensión no contributiva, y entablado por Luz frente a ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- La accionante Doña Luz , nacida el 7 de setiembre de 1945, con D.N.I. número NUM000 , convive con su esposo perceptor de prestaciones por desempleo en cuantía anual de 1.500.813 pesetas y con su hijo Jesus Miguel nacido en 1976 y que carece de ingresos.
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- El 27 de enero de 1999 solicitó pensión de invalidez en su modalidad no contributiva recayendo resolución denegatoria de la entidad demandada el 2 de junio de 1999 que -con base en el dictamen técnico facultativo del Centro Base de Atención a Minusválidos de Gijón- le reconoció un grado total de minusvalía del 49% del que el 40% corresponde a discapacidad global y el resto a factores sociales complementarios.
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- Interpuesta la correspondiente reclamación previa, tras la emisión de un nuevo dictamen técnico facultativo por el Centro Base precitado ratificando el anterior, se dictó el 1 de febrero pasado resolución desestimatoria.
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- La accionante, a la que tuvieron en cuenta en orden a la minusvalía solicitada histerectomía y enfermedad de Crohn, está también diagnosticada en la actualidad de fibromialgia y pinzamiento L5-S1 con crisis de lumbociática.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La pretensión de la demandante para obtener el reconocimiento de pensión de invalidez no contributiva fue desestimada por el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Gijón. El fundamento del pronunciamiento judicial consiste en que la litigante basa su reclamación en el padecimiento de lesiones o enfermedades -fibromialgia y pinzamiento L5/S1 con crisis de lumbociática- cuyo diagnóstico y alegación fue posterior a la tramitación administrativa de la invalidez, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta salvo que sean incluidas en una nueva solicitud ante la Entidad Gestora con el objeto de proceder a su valoración.
El recurso de suplicación con el que la demandante combate la sentencia defiende la posición contraria: todas las lesiones diagnosticadas debieron ser valoradas por el órgano judicial para determinar el grado de minusvalía. Esta alegación constituye la línea argumental básica de los dos motivos de recurso que, por el cauce del art. 191 b) formula. En el primero de...
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