STSJ Comunidad de Madrid 563/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:8340
Número de Recurso1658/2006
Número de Resolución563/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001658/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00563/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1658/06

Sentencia número: 563/06

PAZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1658/06, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª Pilar Manzano Bayán, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiuno de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid en sus autos número 162/05, siendo recurrido SERVICIOS FRIGORÍFICOS DE MADRID, SL representado por el Letrado D. Javier de la Cruz y Bazo seguidos a instancia de Servicios Frigoríficos de Madrid, SL frente a INSS, TGSS, Mutua Fremap y otros, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La empresa demandante SERVICIOS FRIGORÍFICOS DE MADRID SL, en adelante SEFRISA, tiene como actividad comercial el transporte pesado de mercancías por carretera, teniendo cubierto el riesgo de accidente de trabajo en la Mutua FREMAP (hechos no controvertidos) ante la que declara pertenecer al epígrafe de cotización 109 (documentos 4 del ramo de prueba de la actora y nº 3 de FREMAP).

SEGUNDO

SERFRISA tiene subcontratado los servicios de gestión de contratos laborales y seguros sociales con la empresa del mismo grupo empresarial MINGELSA SL.

MINGELSA a su vez subcontrató tales servicios con la GESTORÍA REY ASESORES DE EMPRESA SL hasta el mes de mayo de 1999. A partir del mes de junio de ese año subcontrata los servicios con la codemandada ABAD ASESORES SL (documentos nº 12 y 13 de la demandante y nº 1 a 28 de ABAD ASESORES).

TERCERO

La empresa ha venido cotizando a la Seguridad Social hasta mayo de 1999 por el epígrafe 109 (hecho no controvertido).

CUARTO

A partir de encargarse ABAD ASESORES de la gestión de los seguros sociales, SERFRISA comienza a cotizar por el epígrafe 108 al entender el responsable de la gestoría que es éste el epígrafe correcto (declaración de Doña Inmaculada ).

QUINTO

El día 15 de octubre de 2002 el trabajador de la empresa demandante Don Juan Alberto sufre accidente de trabajo al caer desde el camión que estaba descargando.

Con motivo del accidente el Sr. Juan Alberto sufrió lesiones a consecuencia de las cuales ha sido declarado por resolución del INSS de 21 de junio de 2004 afecto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150% de 14.661,72 euros anuales, declarando responsable del pago a la empresa SERFISA sobre la cantidad de 7.842,55 euros anuales por infracotización a la Seguridad Social y a la Mutua FREMAP sobre la cantidad restante, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Mutua respecto de la parte de prestación a cargo de la empresa (documentos nº 1 y 7 de la parte actora).

SEXTO

Tras el accidente de trabajo sufrido por el Sr Juan Alberto y mediante carta de 5 de noviembre de 2002 la Mutua FREMAP comunica a SERFRISA que no ha sido correcta la cotización efectuada pro el epígrafe 108 al tratarse los de la actora de vehículos de más de 5.000 Kg de carga, poniendo en su conocimiento que será responsable de la diferencia entre la cotización efectuada y la que debió efectuar por la actividad desarrollada (documento nº 6 de FREMAP).

Hasta la anterior comunicación de la Mutua, SERFRISA no fue consciente de que venía cotizando por un epígrafe incorrecto (declaración de Doña Inmaculada ).

SÉPTIMO

Conocida a situación de infracotización, la empresa actora procedió a ingresar las diferencias de cotización (documento nº 9 e la actora).

OCTAVO

La empresa actor se halla al corriente de pago de sus obligaciones de cotización para con la Seguridad Social (documento nº 2 de la parte actora).

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, apreciando la falta de legitimación pasiva de las sociedades MINGELSA SL, ABAD ASESORES SL y con estimación parcial de la demanda promovida por la mercantil SERVICIOS FRIGORÍFICOS DE MADRID, S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP, D. Juan Alberto Y ABAD ASESORES, S.L., debo hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a las sociedades MINGELSA SL y ABAD ASESORES SL de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Dejar sin efecto la resolución del INSS de fecha 21 de junio de 2004 declarando como único responsable del pago de la prestación de gran invalidez a favor de Don Juan Alberto derivada de accidente de trabajo a la MUTUA FREMAP".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28-6-06, señalándose el día 12-7-06 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan Alberto prestaba servicios para la empresa "Servicios Frigoríficos de Madrid SL" (en adelante, "Serfrisa") cuando el día 17-10-02 sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual fue declarado en situación de gran invalidez, mediante resolución del INSS de fecha 21-6-09 que, igualmente, declaró la responsabilidad de la indicada sociedad en la parte del pago de la pensión que correspondía a dicho trabajador equivalente a la diferencia entre la prestación que debió haberse reconocido por el epígrafe de cotización que legalmente correspondía (el 109) y el que venía abonando la empresa en la realidad desde mayo de 1999 (el 108).

"Serfrisa" impugnó judicialmente dicha decisión, sosteniendo que debía ser exonerada de la responsabilidad en el pago de prestaciones que le atribuía la Entidad Gestora.

Por sentencia del juzgado de lo social de Madrid de fecha 21-10-05 se estimó dicha pretensión, y declaró como única responsable del pago de la pensión del Sr. Juan Alberto a "Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap" (en adelante, "Fremap"). Acordaba también dicha resolución absolver a los codemandados "Mingelsa SL" y "Abad Asesores SL" -ambas empresas de servicios que se habían hecho cargo de la gestión de los seguros sociales de "Serfrisa", antes y después de mayo del 99, respectivamente-, si bien, dado lo razonado en el fundamento de derecho tercero, lo correcto hubiese sido que la parte dispositiva de sentencia recogiera la excepción de falta de legitimación pasiva de dichas empresas, en lugar de su absolución de fondo.

SEGUNDO

Pide "Fremap" la modificación del relato fáctico de la resolución de instancia en dos puntos:

  1. ) Hecho declarado probado sexto, cuyo texto se dice debe ser completado añadiéndole este segundo párrafo: "La empresa tenía constancia de que el epígrafe correcto era el 109, tal y como se acredita con el Documento de Asociación firmado por empresa y Mutua, de fecha 16 de julio de 1997".

    Examina la Sala los documentos en que se apoya dicha adición (folios 521 a 531 de autos) y aprecia lo siguiente: folio 521 (póliza de asociación de "Serfrisa" con Fremap de 1-8-97, donde consta que la actividad de aquélla es transportes pesados desde 5000 Kg); folio 522 (documento de cobertura de incapacidad temporal con Fremap, de 16-7-97); folio 523 (denuncia efectuada por "Mingelsa" el 20-7-96 del convenio que tenía con "Serfrisa"); folios 524 a 527 (documentos referentes al aseguramiento con Fremap de la...

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