STSJ Extremadura , 13 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1198
Número de Recurso376/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00528/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100381, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 376 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Germán COMO TUTOR DEL INCAPAZ Lidia Recurrido/s: JUNTA DE EXTREMADURA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 902 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a trece de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 528 En el RECURSO SUPLICACION 376/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. SATURNINO DE LA HERA MERINO, en nombre y representación de D. Germán COMO TUTOR DEL INCAPAZ Lidia , contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2.005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 902/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente JUNTA DE EXTREMADURA, representado por sus Servicios Jurídicos, sobre OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAS SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "UNICO: Por el tutor de Lidia se presentó demanda con el contenido que aquí se da por reproducido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO la demanda formulada por el tutor de Lidia frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, COOPERACIÓN Y PRESTACIONES QUE LA CONSEJERÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de los pedimentos que se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de Mayo de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de Julio de 2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama contra la extinción de una pensión no contributiva de invalidez que venía percibiendo acordada por la entidad demandada porque al computar otra pensión que percibe como huérfana de fallecido durante la Guerra Civil, percibe ingresos superiores al límite legalmente establecido, interpone recurso de suplicación la demandante que en tres motivos, que pueden examinarse conjuntamente, denuncia la infracción de los artículos 2 y 3 de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre , 137.bis.1 y 144.5 de la Ley General de la Seguridad Social , 1, 11 y 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo y 41 y 149.1.17 de la Constitución , con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo, de Tribunales Superiores de Justicia e incluso de un Juzgado de lo Social, alegación que no puede prosperar porque, aunque según el artículo 3 de la primera de las leyes citadas las pensiones reconocidas a su amparo serán compatibles con cualesquiera otras pensiones públicas, siempre que estas últimas no tengan fundamento en las mismas causas de las que por la propia ley se establecen, lo que significa que las dos pensiones de que se trata son compatibles,...

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