STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2000:14018
Número de Recurso1604/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ En Barcelona, a 6 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9101/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 1999, dictada en el procedimiento nº 1044/1997, y siendo recurrido Carlos Ramón . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-99 lo impugnó que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo declarar y declaro a Carlos Ramón en situación de invalidez absoluta para todo trabajo, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión del 100%

sobre la base reguladora de 85.283 ptas mensuales, con más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso y fecha de efectos de 11/3/97."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La parte actora Carlos Ramón con DNI NUM000 , nacido el 18/6/43, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como conductor.

  1. -El actor, trabajando en la empresa Olga inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 7/9/96, a consecuencia de un infarto de miocardio, percibiendo el subsidio de incapacidad laboral transitoria a cargo de la Mutualidad de Previsión Social "Norton Life", aunque su empresaria le dió de baja en la Seguridad Social el 28/1/97.

  2. -Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS mendiante la solicitud de laprestación de invalidez permanetne en fecha 11/3/97, dictándo el dicho Organismo resolución de fecha 18/6/97 en la que declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez en grado alguno, agotando éste la vía administrativa mendiante la interposición de la reclamación previa, que fué desestimada por resolución expresa.

  3. -La demandante posee el período de carencia exigido.

  4. -La base reguladora de la pensión es la de 85.283 ptas. mensuales.

  5. -La parte actora padece una cardiopatía isquémica-enfermedad de tres vasos, habiéndosele practicado un doble By-pass, padeciéndo igualmente una insuficiencia venosa en su extremidad infereir izquierdo con ligero edema."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada sobre declaración de invalidez permanente, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa la vulneración de lo dispuesto en el art. 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.

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