STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:17879
Número de Recurso1776/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1776/00 Sentencia nº : 2061/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Maite contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Maite sobre CANTIDAD siendo demandada EUROLIMP S.A., y reconvención formulada por ésta contra aquélla, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha tres de Julio de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Maite , contra empresa Eurolimp S.A., y estimando la demanda reconvencional formulada por Eurolimp S.A. contra Dª Maite , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la empresa la cantidad de 119.500 pesetas".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Dª Maite , mayor de edad y con domicilio en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Eurolimp S.A., desde el día 3-5-83, ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 168.000 pesetas.

  2. - Por sentencia de este Juzgado de fecha 27-1-99 la actora fue declarada afecta de Incapacidad en grado de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, dando lugar a la resolución del INSS, de fecha 13-5-99 en la que se especifican los efectos económicos de dicha prestación desde el día 12-2-98, practicándose liquidación, en el detalle del primer pago, cuyo contenido obra en autos, dándose aquí por reproducidos.

  3. - La actora fue dada de baja por la empresa demandada en la TGSS el día 6-11-97 por agotamiento de plazo máximo de Incapacidad Temporal, permaneciendo en situación de invalidez provisional desde el 6-11-97 al 26-3-98 y siendo dada de alta el 26-3-98, y causando nueva baja en la TGSS el día 30-6-98, fecha en la que inició un nuevo período de I. Temporal.

  4. - La actora ha percibido de la empresa demandada en concepto de complemento de enfermedad por el período comprendido entre Junio de 1998 a Febrero de 1999 las siguientes cantidades: Junio 98, 1.591 pesetas; Julio 98, 38.493 pesetas; Agosto 98, 22.533 pesetas; Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 98, 22.533 pesetas; Enero y Febrero 99, 24.965 pesetas. Total: 202.679 pesetas.

  5. - La actora percibió de la empresa en concepto de parte proporcional de paga extra de Junio 98 la cantidad de 715 pesetas, y 126.156 pesetas en concepto de paga extra de Navidad de 1998.

  6. - El Anexo IV del Convenio Colectivo de la empresa establece en su apartado 2 C lo siguiente: "Los trabajadores que cesaren en la empresa como consecuencia de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, percibirán también la referida indemnización de quince mil pesetas por cada año trabajado en los centros de trabajo mencionados".

  7. - Con fecha 22-11 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC, en el que la empresa formuló reconvención.

8.- La demanda se presentó el 2-12-99.

T...

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