STSJ Cataluña 3669/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:5507
Número de Recurso7782/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3669/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRER

Rollo núm. 7782/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

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En Barcelona a 27 de abril de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3669/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 29 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 332/1999 y siendo recurrido/a Lázaro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por D. Lázaro , contra el INSS, y, en consecuencia debo codenar y condeno al instituto demandado a seguir abonando al actor la prestación que tiene reconocida en concepto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial metalúrgico tercera, abonando un 55 por ciento de su base reguladora de 182.747, en tal concepto, y desde el día 31-12-98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Lázaro , con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en Régimen General, con profesión habitual de oficial tercera de fabricación.

  2. - Por sentencia de fecha 7-2-97 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de esta ciudad, fue el actor declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de oficial de tercera metalúrgico. Los trabajos que realizaba en la empresa SEAT, cuya relación de dependencia data de 25-3-73, eran de "lijar en seco y húmedo zonas de la carrocería en línea de cadena de pintura".

  3. - En fecha 9-2-99 el Inss dicta resolución en la que resuelve la suspensión temporal de dicha prestación mientras subsistan las causas que estima probadas, y desde la fecha de esta resolución, al considerar que existiendo las lesiones que dieron lugar a dicha declaración, sin haber experimentado mejoría, el interesado se encuentra desde el 18-1-95, desarrollando las mismas funciones para las que fue declarado incapaz, desempeñando tareas de oficial de tercera metalúrgico.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 2 de marzo de 1999, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - Las lesiones que padeceel actor son sustancialmente las mismas que dieron lugar a la declaración de incapacidad permanente, y así ha sido aceptado por el INSS.

  6. - El actor continua prestando servicios en la empresa SEAT, S.A.

  7. - Los trabajos que desarrolla actualmente el trabajador en dicha empresa son sustancialmente distintos a aquellos para los cuales se declaró su situación de incapacidad. Actualmente, ostenta la categoría de oficial de tercera de fabricación, cuyas tareas se describen como envolver parte de la carrocería con funda de plástico. Recortar zonas sobrantes de plástico para dejar vista la zona a pintar. Preparar piezas a pintar, posicionando cinta adhesiva en los perímetros de las piezas: lijar y limpiar zonas de la carrocería; pero conun esfuerzo mucho menos al que tenía que realizar en su anterior puesto de trabajo. Por tanto, el puesto de trabajo que desempeña en la actualidad el trabajador está comprendido dentro del Catálogo de puestos para disminuidos, establecido en virtud del convenio colectivo de la empresa.

  8. - La base reguladora del trabajador es de 182.747 pesetas, correspondiéndole en concepto de incapacidad permanente un 55 por ciento de dicha base reguladora, y fecha de efectos 31-12-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Barcelona en fecha 29/6/00 que, estimando la demanda, condenó "al Instituto demandado a seguir abonando al actor la prestación que tiene reconocida en concepto de invalidez permanente total para su profesión habitual de oficial metalúrgico tercera, abonando un 55 por ciento de su base reguladora de 182.747 en tal concepto y desde el día 31/12/98". Debe recordarse que tras ser declarado en la mencionada situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión de oficial metalúrgico 3ª por sentencia del Juzgado de lo social nº. 20 de los de Barcelona de 7/2/97, la entidad gestora, por decisión de 9/2/99 resolvió la suspensión temporal de dicha prestación mientras subsistan las causas que estima probadas y desde la fecha de esa resolución. Consideraba el I.N.S.S. que el interesado se encuentra desarrollando las mismas funciones para las que fuedeclarado incapaz, desempeñando tareas de oficial de tercera metalúrgico. No se discute en la sentencia que la categoría profesional del trabajador tras dicho nuevo contrato es la misma que aquélla para la que fue declarado en situación de invalidez. El Ilmo. Sr. Magistrado que resuelve en la instancia aprecia, sin embargo, en su decisión...

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