STSJ Andalucía 2792/2003, 11 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:11506 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2792/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 2.309/03 - Sentª 2.792/03
Recurso nº 2.309/03 (R)
DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el rollo nº 2.309/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente
resolución:
Iltmos. Señores:
D. José María Requena Irizo, Presidente
D. Antonio Reinoso Reino
D. José Manuel López García de la Serrana
En Sevilla, a once de septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2.792/2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Compañía Andaluza de Cervezas, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por el Comité de Empresa de la Compañía Andaluza de Cervezas, S.A. contra la Compañía Andaluza de Cervezas, S.A., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 9d e abril de 2003 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El artículo 18 del Convenio Colectivo de la Empresa Compañía Andaluza de Cervezas, S.A. con vigencia al período 1 de abril de 1996 a 31 de marzo de 1998, obrante en autos y que se da por reproducido en lo que no se transcriba literalmente, regulaba las vacaciones del personal de la empresa. Según dicho precepto, el disfrute de las vacaciones habrá de ser obligatoriamente por rotación dentro de cada departamento".
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- En el año 1999 la empresa, que se encontraba en grave situación de crisis económica, fue adquirida por el Grupo Alhambra. La adquisición estuvo condicionada a la negociación y aceptación de un nuevo convenio colectivo de empresa. Dicho convenio, vigente para el período 1 de octubre de 1999 a 31 de diciembre de 2003 dispone en su nuevo artículo 18 que "atendiendo a las especiales circunstancias del trabajo que desarrolla el personal obrero de las Secciones de Cervecería, Botellería y Logística dicho personal disfrutará sus vacaciones anuales preferentemente en el período no coincidente con el que constituye punta de actividad, entendiendo por tal el que se comprende entre el 15 de junio y el 31 de agosto de cada año".
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- Durante los años 2000 a 2002, diversos trabajadores de las Secciones mencionadas, según cuadrantes que obran en autos, han disfrutado de todas o parte de sus vacaciones, en el periodo 15 de junio a 31 de agosto. Es intención de la empresa que ninguno de los trabajadores de las Secciones de Cervecería, Botellería y Logística, disfrute las vacaciones del año 2003 en el indicado período.
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- En diciembre de 2002 tuvo lugar un expediente de regulación de empleo en la empresa que afectó al 33,33% del personal de logística, al 37´50% del personal de envasado y al 33,33% del personal de cervecería.
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- El volumen de producción de la empresa ha sido de 21,6 millones de litros en el año 2000, 50,2 millones en el 2001, 37´5 millones en el 2002 y se prevé una producción de 38 millones de litros para el año 2003.
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- La cerveza tiene un período de consumo preferente que oscila entre los dos y cuatro meses los barriles a los doce meses las botellas. La actividad aumenta en período de verano, especialmente entre los días 15 de junio y 31 de agosto, período en que se encuentran en funcionamiento las tres líneas de producción de que dispone la empresa.
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- La empresa mantiene un número variable, en torno a 4-6 trabajadores eventuales que se contratan para sustituciones. Igualmente suele contratar trabajadores en formación.
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- El Comité de Empresa inició ante el SERCLA procedimiento de conciliación-mediación previo a la vía judicial, el cual finalizó sin acuerdo el pasado 7 de marzo."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda de Conflicto Colectivo, promovida por el Comité de Empresa contra la Compañía Andaluza de Cervezas, S.A. y declaró que un 15% del personal de las secciones de cervecería, botellería y logística, tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales en el período comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2003, según turno que los propios trabajadores establezcan, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración. Contra la que se han interpuesto sendos recursos de suplicación, tanto por la empresa primero,...
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