STSJ Comunidad Valenciana 2239/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2006:4811
Número de Recurso255/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2239/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 255/06

Recurso contra Sentencia núm. 255/06

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintisiete de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2239/06

En el Recurso de Suplicación núm. 255/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 262/05 , seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Juana , asistida del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de Octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, previa confirmación de la resolución administrativa impugnada, declaro que la actora no está afecta a incapacidad permanente en grado alguno, absolviendo a la Entidad Gestora de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajadora demandante: I. La trabajadora demandante nacida el 30.07.1952, figura afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . II. Su profesión habitual es encoladora de la industria del calzado. La definición convencional de este puesto de trabajo es: "función que consiste en dar cola a determinadas piezas para su posterior pegado. Para ello: Se aprovisiona de cortes y piezas; las reparte sobre la mesa de trabajo; con un pincel coge cola de un bote y la extiende sobre los cortes; una vez seca la cola, recoge ordenadamente los cortes y piezas y los evacua. Operaciones sencillas. Se requiere un mínimo de atención. Trabaja indistintamente sentado o de pié". SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. Con fecha 07.12.2001 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda PT1 PO (0/18) RE-PP-MO. Osteopenia. Cifoescoliosos. Raquialgia mecánica. HTA esencial" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Dolor axial.Osteopenia. HTA. Seguimiento oncológico" y propone la calificación del trabajador como no afecto a grado alguno incapacitante. II. El 16.12.2004 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad se eleva a definitica la propuesta, se deniega la pensión y se acuerda la extinción de la prórroga de efectos de la incapacidad temporal. TERCERO.-Circunstancias clínicas: I. A la actora se le aprecian las siguientes dolencias: Cascinoma ductal infiltrante de mama izquierda PT1 PO (0/18) RE-RP-MO. Osteopenia. Cifoescoliosos...

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