STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:8522
Número de Recurso9319/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9319/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5009/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRIL METROPOLITA DE BARNA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 31 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 317/2001 y siendo recurrido/a Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Juan Manuel frente a FERROCARRIL METROPOLITA DE BARCELONA, S.A. reconocozco el derecho del actor a percibir el complemento del 25 por ciento de la base reguladora de incapacidad temporal durante la situación de prórroga de la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El trabajador demandante Juan Manuel presta servicios en la empresa demandada desde el día 4 de noviembre de 1974, con la categoría profesional de Motorista Instructor.

  1. - El 24 de octubre de 1998 el actor inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, abonandole la empresa demandada la prestación correspondiente en cumplimiento de su obligación de pago delegado, así como el complemento de prestaciones de incapacidad temporal a cargo de la empresa hasta complementar el cien por cien. La base reguladora de este proceso de incapacidad temporal asciende a 10.300 pesetas diarias.

  2. - Transcurridos los 18 meses de incapacidad temporal el actor causa baja en la empresa el 23 de abril de 2000, pasando a percibir directamente del INSS las prestaciones derivadas de dicha contingencia.

    Por resolución 4 de julio de 2000 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se le reconoce la prórroga del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento en que le sea declarada la incapacidad permanente.

  3. Desde el 24 de abril de 2000, en que el actor agota los dieciocho meses de incapacidad temporal, hasta el 7 de febrero de 2001 en que se le extiende alta médica, la empresa no ha abonado al actor el complemento del 25 por ciento de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.

  4. En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 23 de julio de 1995, se declaró el derecho de un trabajador de la empresa demandada a percibir el cien por cien de la base reguladora durante la situación de invalidez provisional, tras la integración de la empresa en el sistema de la seguridad social.

  5. Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el 19 de febrero de 2001 finalizando el msimo sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, S.A., (METRO) demandada en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el trabajador demandante, le condenó a complementar la prestación económica de prórroga de incapacidad temporal, al igual que se efectúa durante la prestación de incapacidad temporal y se efectuba en la prestación de invalidez provisional. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante quien solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el ...

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