STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:624 |
Número de Recurso | 3168/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3168/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 497/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 19 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 513/1999 y siendo recurrido/a TGSS y INSS.
Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
Con fecha 20 de setiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Julieta con D.N.I. nº. NUM000 , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Dª. Julieta , nacida el 14.1.1969, nº. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Agente Comercial.
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- La parte actora inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el día 12.5.1999 que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 26.5.1999 con el siguiente cuadro residual:
"Trastorno por crisis de pánico".
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- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 27.5.1999 por la que declaraba a la actora no afecta de ningún grado de incapacidad permanente.
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- Interpuesta en fecha 22.6.99, la preceptiva reclamación previa fue desestimada el día 15.7.99.
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- Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes: "Trastorno por crisis de pánico con agorafobia".
La actora en los últimos años ha seguido tratamiento médico farmaceútico, teniendo actualmente crisis espisódicas de descontrol conductal, con angustia, falta de aire y miedo. Sigue actualmente pauta terapeútica mejorando su situación.
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- La base reguladora para la contingencia de Incapacidad Permanente Absoluta y Total está establecida en 83.330,- pesetas con fecha de efectos del 12.6.99.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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- Recurre en suplicación Dª Julieta la sentencia que desestimó su pretensión de ser declarada en invalidez permanente, solicitando en primer término, y al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado quinto y su sustitución por otro del...
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