STSJ Murcia , 5 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3013
Número de Recurso958/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1609/2001 ROLLO Nº: RSU 958/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Donato , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 18 de abril de 2001, dictada en proceso número 916/2000, sobre invalidez, y entablado por don Donato frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, IBERMUTUAMUR y TAMAR, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, nacido el 4 de agosto de 1950, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de soldador. 2º) En fecha 27 de julio de 1992 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, e inició el correspondiente proceso de incapacidad temporal La referida empresa tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la mutua "Ibermutuamur". 3º) Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad de 17 de abril de 1997 se declaró al actor en situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 214.546 pesetas y con efectos de 22 de octubre de 1996. 4º) El demandante dedujo solicitud de revisión por agravación, reclamando el reconocimiento de la situación de gran invalidez, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de septiembre de 2000, tras dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de agosto de 2000. 5º) Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de gran invalidez, reclamación que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de noviembre de 2000. 6º) El demandante padecía inicialmente las siguientes dolencias y secuelas: listesis L3-L4, artrodesis L3-L4, flexión del tronco nula, severa clínica de lumbalgia crónica, síndrome prostático, trastorno distímico y síndrome depresivo que se iniciaron con posterioridad al 27 de julio de 1992 y que persisten en la actualidad, ingreso hospitalario el 17 de abril de 1996 por presentar cuadro de agitación psicomotriz con manifestaciones de auto y heteroagresividad, dos intentos de autolisis y estructura de la personalidad con rasgos disociales y de tipo histriónico con gran...

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