STSJ Galicia 1881/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1789
Número de Recurso1725/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1881/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1725/05 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001725 /2005 interpuesto por Carolina contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carolina en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000377 /2004 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La parte actora es vecina de Baños de Molías nació el 19/11/49 figurando afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 encuadrada en el Régimen Especial Agrario pro cuenta propia..-SEGUNDO.- En fecha 30/7/03, fue interesada pensión de incapacidad permanente alegando cotizaciones en Suiza y España-; tramitado el oportuno expediente el INSS por resolución de 9/3/04 reconoce a la actora una pensión de invalidez permanente total en cuantía del 55% de la base reguladora de 256,51 euros mensuales, con efectos económicos de 27/10/03, con una factor prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 25,78%..-TERCERO: Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23/4/04..-CUARTO: La actora acredita las siguientes cotizaciones: En España a través del Régimen General de 06/77 a 07/89: 146 meses..-En España, a través del R.E.A. C/P, de 09/99 a 10/03: 50 meses..-QUINTO: En la hoja de cálculo de la base reguladora aparece en blanco el periodo 12/95 a 8/99.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Carolina contra INSS y TGSS debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de invalidez permanente total en cuantía del 55% de la base reguladora de 721 euros mensuales con aplicación de un factor prorrata del 25,78%, con efectos económicos de 27/10/03, más las mejoras reglamentaria y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante la citada prestación."

CUARTO

Contra dicha...

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