STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2001:2632
Número de Recurso4599/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4599/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1814/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1242/1999 y siendo recurrido/a Elena . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Elena , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a quien actúa en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por la anteior declaración y a abonar a la actora prestación amparadora de la contingencia con efectos económicos de 20-5-99, en la cuantía inicial que resulte de aplicar porcentaje del 55% a base reguladora de

130.799.- ptas., más las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Elena , nacida el 26-2-53, titular de DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen Gral de la Seguridad Social, para la profesión habitual de Tejedora textil, con el nº NUM001 , acredita período de cotización suficiente para lucrar la prestación que postula.

  2. - Percibió prestación contributiva por desempleo en el período 11-4-94 a 22-5-94, figurando inscrita como demandante de empleo desde el 11-4-94.

  3. - Solicitó pensión de invalidez ante el INSS el 20-5-99, e incoado expediente por el mismo al nº

    GE-99/530077-92, emitió dictamen el CRAM el 15-7-99, que recogía como dolencias: "Artrodesis por pie plano izdo, recién intervenida quirúrgicamente (sin posibilidad de realizar exploración física)", y resolvió la Dirección Provincial del mismo en Barcelona el 3-9-99, en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.

  4. - La resolución administrativa fijaba como base reguladora de la invalidez, la de 87.729.- ptas., que resultan de computar las cotizaciones acreditadas por la actora en el período 11/92 a 4/99, con cómputo de bases mínimas en el período 5/94 a 4/99, por no concurrir obligación de cotizar en favor de la actora y dividir el dígito resultante, tras aplicar los correspondientes coeficientes de actualización entre 90'99.

  5. - Formuló reclamación previa el 7-10-99 que pretendía ser declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación amparadora de la contingencia de acuerdo al salario base regulador reglamentario, que fue desestimada por resolución de 19-10-99.

  6. - De computar para el cálculo de la base reguladora de la pensión las cotizaciones acreditadas por la actora en el período 11/87 a 4/94 (mes anteior a aquel en que cesó la obligación de efectuar cotizaciones en su favor) esta la acreditaría por montante de 130.799.- ptas., de forma indiscutida por las partes.

  7. - Padece artrodesis de pie izquierdo. Pies planos bilaterales....

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