STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2001:11433
Número de Recurso459/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 459/01 Sentencia nº : 1395/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintisiete de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Fremap contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Francisco sobre Incapacidad siendo demandado Fremap, Inss y Tgss habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Francisco , nacido el 25/12/1961 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrado en el Régimen General, inició situación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo el día 20.3.1992.

  2. - La C.E.I., emitió dictamen propuesta declarando al actor afecto de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 4.10.1993 se reconoció al actor la prestación de invalidez permanente parcial, fijándose en su favor indemnización en cuantía de 2.561.448 ptas. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de Diciembre de 1.993.

  3. - El 11.10.1993, la Mutua Mapfre (ahora Fremap), que cubría el riesgo de accidente de trabajo de la empresa para quien prestaba sus servicios el actor, abonó a éste la cantidad de 2.561.448 ptas., en cumplimiento de la Resolución del I.N.S.S. de diciembre de 1.993 por la que la se reconoce al actor las prestaciones de invalidez permanente parcial.

  4. - Disconforme el actor con la resolución administrativa antes citada interpuso demanda ante éste Juzgado tramitándose con el número de autos 76/1994, solicitando el reconocimiento de las prestaciones de invalidez permanente total para su profesión habitual. El 6.6.1994 se dictó sentencia por éste Juzgado, desestimatoria de la pretensión deducida la cual fue revocada por sentencia del T.S.J. de Andalucía (Sala de lo Social de Málaga) de fecha 18.11.1995, que reconoce al actor las prestaciones de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.

  5. - El 27.12.1996 la Dirección Provincial del I.N.S.S., en ejecución de la sentencia dictada el 18.11.1995 por el T.S.J. de Andalucía (Sala de lo Social de Málaga) dictó resolución reconociendo al actor las prestaciones de invalidez permanente total para su profesión habitual, en cuantía de 65.146 ptas.

    (equivalente al 55 % de la base reguladora de 106.727 ptas. más mejoras), con fecha de efectos 22.7.1993.

    Procediendo así mismo la citada resolución a compensar la indemnización fijada en concepto de prestación de invalidez permanente parcial (2.561.448 ptas.) con los atrasos de la prestación de invalidez permanente total (2.610.239 ptas.), correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 22.7.1993 al 31.12.1996), abonando al actor, una vez operada la compensación, un líquido de 48.791 ptas.

  6. - Con fecha 1.8.1997, la Dirección Provincial del I.N.S.S. inició de oficio expediente de revisión de incapacidad permanente, el 24.11.1997 el E.V.I. emitió dictamen proponiendo al actor afecto a invalidez permanente parcial para su profesión habitual. Dictándose el 22.1.1998 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución declarando al actor afecto a invalidez permanente parcial. Interpuesta reclamación previa fue desestimada. Disconforme el beneficiario, interpuso demanda ante este Juzgado de lo Social, tramitada con el nº de autos 324/1998, dictándose sentencia el 30.12.1998, estimatoria de la pretensión deducida declarando al actor afecto al mismo grado de invalidez permanente total inicialmente reconocido. Interpuesto recurso de suplicación por la Mutua Fremap, se dictó sentencia por el T.S.J. de Andalucía (Sala de lo Social de Málaga 9 el 30.7.1999, estimatoria del recurso interpuesto.

  7. - El 17.2.1999, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución acordando el abono al actor de la prestación de invalidez permanente total en cuantía de 68.914 ptas. mensuales, equivalente al 55 % de la base reguladora de 106.727 ptas. más revalorizaciones con fecha de efectos 18.1.1999, hasta la sentencia que se dictará por el T.S.J. de Andalucía en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por éste Juzgado en los autos 324/1.998.

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