STSJ Asturias , 14 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5362
Número de Recurso370/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 370 /2001 45005 AUTOS N° 814/2000 GIJON-1 SENTENCIA N° 2.935/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Centro de Experimentación Agraria y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Ángel , fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo en echa 21.12.95, cuando prestaba servicios para el Centro de Experimentación Agraria dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca del Principado de Asturias.

    1. - Fueron dolencias que determinaron la anterior declaración: inestabilidad de rodilla izquierda a nivel anterior externo con gonartrosis añadida hepatopatía alcohólica con alteración de pruebas funcionales hepáticas.

  2. - Seguidas actuaciones en materia de revisión por agravación del grado de invalidez declarado inicialmente el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta con fecha de salida 30.6.00 en el que se declara que no procede revisar pro agravación el grado de invalidez declarado en base a dolencias derivadas de accidente de trabajo.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18.5.00, remitida al actor el 26.9.000 se declara al mismo afectado de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, derivada de contingencia común.

  4. - Las dolencias que fundamentaron la anterior declaración fueron: Hepato-Ca implantado sobre cirrosis. Varices esofagicas grado IV. Gastropatia. Hipertensión arterial-Hepatoesplenomegalia. Bicitopenia.

    Hepatopatia post-etílica. Inestabilidad de rodilla izquierda y gonartrosis añadida.

  5. - Base reguladora 134.596 pesetas mensuales para continencia profesional y 115.805 pesetas para contingencia comunes.

  6. - Con fecha 13 de Julio de 2.000 el actor presentó escrito contra el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades y demanda ante el Juzgado de lo Social el 22.9.00 en cuyo suplico solicita la declaración de Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente derivada de enfermedad común renunciando en el acto del Juicio a dicha pretensión subsidiaria, fijando la base reguladora de la prestación en 134.596 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, tal como se formaliza, es inexaminable, en la medida en que, a causa de la naturaleza extraordinaria de la jurisdicción que ejerce, la Sala no puede formalizar en nombre de la parte, haciendo por ella lo que ha omitido, formulando peticiones no deducidas ni organizando vías impugnatorias inexistentes o deduciendo bien las mal instrumentadas. El oficio judicial del Tribunal le somete al principio dispositivo y a sus derivados de rogación y aportación de parte con mucha más energía que al Juez pleno de la instancia, dependiendo aquí la cognitio, incluso en materia de aplicación positiva, de la concreta postulación ejercitada por el recurrente, que la Sala no puede sustituir por otra más acertada o simplemente sustanciable, a menos que acometa en nombre del actor y en su provecho la tarea de formalizar un recurso que éste no ha planteado, con lo cual abandonaría sus más elementales deberes de imparcialidad (artículos 117.1 de la Constitución y 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), litigando en favor de una parte y denegando a la otra la tutela judicial que debe dispensarle (artículos 24.1 de la Constitución y 5°.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), en la medida en que la habría enfrentado con el poder de la Jurisdicción puesto en su contra de oficio, al carecer del indispensable estímulo rogado, quebrantando su derecho de defensa (artículos 7°.3 y 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el último precepto constitucional citado) y desequilibrando en su contra la igualdad de las partes, que es esencial al proceso, según los artículos 9°.2 y 14 de la Constitución.

El tema del recurso es estrictamente procesal y, sin embargo, la censura jurídica que su segundo motivo intenta, se ampara en el artículo 191, c)...

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