STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:11463
Número de Recurso8462/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8462/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. LUÍS GABRIEL MARTÍNEZ ROCAMORA En Barcelona a 15 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6557/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por la hispano Igualadina s.a. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº

270/2000 y siendo recurrido/a Hugo y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.3.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Hugo , le declaro en situación de IP.AB., derivada de enfermedad común, y el derecho a percibir desde el 13/12/99 una pensión vitalicia en cuantía del 100% de una base reguladora de 245.157 ptas., con sus correspondientes revalorizaciones, de cuyo pago responderá el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con arreglo a una ase reguladora de

167.821 pts. y el empresario LA HISPANO IGUALADINA, S.A., en la diferencia de 77.336 ptas. con anticipo del importe íntegro de la pensión por la indicada entidad gestora, condenando a los susodichos demandados al cumplimiento en la forma reglamentaria de sus obligaciones así determinadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Que el actor, nacido el 12/12/36 en situación de alta en el RGSS, profesión habitual jefe administración 2º transportes, inició un proceso de IT el 22/4/98, extendiéndosele el alta con propuesta el 30/7/99, y siendo declarado en virtud de R. dictada el 13/12/99 en situación de IP.TO. derivada de enfermedad común, con derecho a desde el mismo día una pensión vitalicia en cuantía del 75% de una base reguladora de 1617.821 ptas., calculada con las cotizadas en el período de 7/91 a 6/99. Formuló reclamación previa en solicitud de una IP.AB. y superior base reguladora, desestimada mediante R. de 2/3/00.

  1. Que médicamente presenta: Cardiopatía isquémica. Enfermedad de tres vasos con afectación severa. Angioplastia sobre uno. Persisten crisis de angor al esfuerzo y sintomatología depresiva. HTA. Insuficiencia renal.

  2. Que por la Inspección de T. y SS., en fecha de 18/5/99 se levantaron actas de liquidación de cuotas por diferencias de cotización a la empresa demandada HISPANO IGUALADINA, S.A., en relación al actor y otros trabajadores de la compañía, por el período de 1/9/93 a 31/8/98, a causa de salarios percibidos com dietas que se excluyeron de la base de cotización, extendiéndose el 12/01/01 otras completando las anteriores por el período hasta el 21/10/99. Por la TGSS en virtud de R. dictada el 26/1/00 se concedió a la empresa un aplazamiento del pago de las cuotas correspondientes.

  3. Que, regularizando las bases de cotización del trabajador con la inclusión de las remuneraciones percibidas por las indicadas dietas injustificadas, con arreglo a las actas de Inspección y el período a que afectaban, la reguladora de la prestación sería de 226.137 ptas.; y de extender esta regularización de bases hasta 7/91, ascendería a 245.157."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada LA HISPANO IGUALADINA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado NO IMPUGNO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa codemandada contra la sentencia de instancia que estima la demanda y establece una base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta superior a la reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando la responsabilidad de la empresa recurrente por la diferencia al no haber ingresado cotizaciones por conceptos retributivos abonados al trabajador como dietas y que en realidad responden a percepciones de naturaleza salarial.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso que no denuncia infracción de precepto legal alguno, aunque invoca como infringida la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1999, para sostener que la responsabilidad de la empresa en el pago de la prestación ha de quedar limitada a las 19.020 ptas.

mensuales de diferencia entre la base reguladora...

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