STSJ Comunidad de Madrid 1143/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:11464
Número de Recurso3199/2005
Número de Resolución1143/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003199/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01143/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009727, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003199 /2005

Recurrente/s: Antonio

Recurrido/s: DANJOA SA, AUTORRECAMBIOS ARGUELLES SL , TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001132

/2003

Sentencia número: 1143/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID a veinticuatro de octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003199 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS MARIA BRESCA LOPEZ-COZAR, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia de fecha 28-01-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001132 /2003, seguidos a instancia de Antonio frente a DANJOA SA, AUTORECAMBIOS ARGUELLES SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por accidente de trabajo, invalidez absoluta, cuantía de la base responsabilidad empresarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante D. Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa demanda Autos Recambios Argüelles S.L., desde 27-08-1997 con la categoría de conductor y una retribución mensual de 883,49 euros con prorrata de pagas.

  2. Que el actor el día 27-08-1997 sufrió accidente de tráfico cuando conducía la furgoneta propiedad de la empresa matricula H-....-AP.

  3. La empresa dio el alta al trabajador en la Seguridad Social el día 1 de Septiembre de 1997 con efectos de 27-08-1997.

  4. En fecha 29-08-97 D. Carlos Trenado Polo, como Director de la empresa extendió un documento en el que reconocia la antigüedad de dicho trabajador desde el mes de septiembre de 1996 (Doc. 2 de la demanda).

  5. En fecha de 30 de junio de 1999 la empresa codemanda Danjoa S.A., comunica al actor que se había subrogado en la posición de empleadora que hasta esa fecha venía ostentando Autorecambios argüelles S.L., por lo que a a partir de esa fecha quedaría integrado en la plantilla reconociéndole especialmente la jornada, salario y antigüedad (Doc nº3 de la demanda).

  6. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 11-05-2000 se declaró la Incapacidad permanente absoluta del actor con una base reguladora de 562,10 euros/mes por bases de cotización de Marzo de 1995 a febrero de 2000 y efectos económicos de 11-05-2000-

  7. El actor formula denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo en fecha de 11-05- 2000 (Doc. 7 demanda), que fue contestada en fecha de 19 de julio de 2000 (Doc. Nº8 de la demanda) cuyo contenido se da por reproducido.

    Vuelvee a formular denuncias en fecha de 28 de julio de 2000 y 27 noviembre de 2000 (Doc. Nº9 y 11 de la demanda), contestadas en fecha de 20 de octubre de 2000 y 19 de enero de 2001 (Doc. Nº10 y 12 de la demanda) cuyo contenido se da por reproducido.

  8. El actor insto demanda que fue turnada en fecha de 17-04-02 al Juzgado nº10 sobre procedimiento ordinario, dictándose en fecha de 4 de febrero de 2003 auto de desistimiento con expresa reserva de acciones para iniciar una reclamación administrativa de revisión de la pensión de la Seguridad Social (doc.nº19 demanda)

  9. En el libro de matricula Doc. Nº1 ramo Danjoa y recibos de salarios Doc. Nº5,6,7, ramo Danjoa aparece como antigüedad del actor la de 27 de agosto de 1997.

  10. Se da por reproducido el contrato de cesión de fecha de 30 de junio de 1999 entre las empresas Autorecambios Argüelles S.L. y la entidad Danjoa S.A., y su anexo doc. Nº2 y 3 ramo Danjoa.

  11. El actor fue visto por un cliente al menos un año antes del accidente en el mostrador de la tienda de Autorecambios Argüelles S.L.

  12. Consta en el Ayuntamiento de Madrid, Servicios de gestión de Multas de Circulación ,5 expedientes sancionadores incoado por infracciones de ciculación cometidas con el vehículo matrícula H-....-AP entre el 7-05-97 y 15-12-97, en los cuatro últimos aparece como conductor infractor el actor.

  13. El actor formuló papeleta ade conciliación contra las empresas hoy codemandadas en fecha de 9 de mayo de 2003 por responsabilidad empresarial por falta de alta y decotización (Doc. Nº20 y 21 demanda).

  14. El actor formuló reclamación previa ante la TGSS e INSS en fecha de 27-05-03, que fue constestada de forma expresa por el INSS en fecha de 25-09-03, no consta la fecha de notificación al actor.

  15. Por medio de la presente demanda presentada en fecha de 5-11-03 el actor interesa se dicte sentencia en la que se declare el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente que tiene reconocida en función de una base reguladora inicial del de 646,26 euros en lugar de la 562,10 euros que se señaló en la resolución del INSS de fecha de 11-05-2000.

    Se condene a los demandados al pago de la prestación resultante en función de la nueva base reguladora.

    Se ordene a las Entidades Gestoras que procedan al pago automático al demandante de dicha revisada prestación con los atrasos y actualizaciones correspondientes.

    Se declare la responsabilidad de las empresa Danjoa S.A., y Autos Recambios Argüelles S.L. por la diferencia entre la base reguladora reconocida inicialmente y la fijada en la sentencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de caducidad de la instancia, ay desestimando la demanda deducida por D. Antonio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAO, LA EMPRESA DANJOA S.A. Y AUTOS RECAMBIOS ARGÜELLES S.L., debo de ab solver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-06-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06-10-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora tendente al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, sobre una base reguladora superior a la declarada en vía administrativa, interpone el actor recurso de suplicación, instrumentando un primer motivo, con adecuada cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, para revisar el hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción: "El demandante, Don Antonio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Auto Recambios Argüelles S.L. desde el 1 de septiembre de 1996, con la categoría de conductor y una retribución mensual de 883,49 euros con prorrata de pagas".

La revisión del relato fáctico, que es uno de los tres posibles objetos del recurso de suplicación, lo ha de ser a la vista de las pruebas periciales y documentales practicadas, error de hecho, que debe basarse en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador de instancia, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, que le otorgan el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada.

Veamos ahora cuáles son los documentos en que se ampara la parte recurrente para postular la revisión del hecho, con indudable relevancia para variar el signo del pronunciamiento judicial, puesto que si la antigüedad es la propugnada, y no la de 27-8-97, existiría un descubierto en la cotización con incidencia en la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes que le ha sido reconocida.

El documento foliado...

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