STSJ Murcia 397, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:397
Número de Recurso310/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución397
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00524/2006 ROLLO Nº: RSU 0310/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Luis , contra la sentencia número 638/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 21 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 664/05 , sobre Accidente, y entablado por don Juan Luis frente a Mutua Fremap, IMES, S.A, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, nacido el 23-4-49, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de soldador (montador de estructuras). SEGUNDO.- El actor, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, sufrió un accidente en fecha 1-12-03.

La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidente de trabajo con la mutua "Fremap". TERCERO.- Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29-4-05 se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y se le declaró afecto de lesiones permanentes no invalidantes. El dictamen del Equipo de Valoraciones de Incapacidades es de fecha 28-4-05. QUINTO.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-7-05. SEXTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: traumatismo craneoencefálico con fractura del peñasco derecho y hematoma intraparenquimatoso frontal izquierdo más traumatismo en hombro izquierdo con luxación acromioclavicular grado II, movilidad del hombro izquierdo limitada en menos del 50% (últimos grados del movimiento de rotación interna), acúfenos en oído derecho, espondiloartrosis cervical leve sin compromiso sobre el canal, pequeñas protrusiones discales posteriores C5-C6 y C6-C7. SEPTIMO.- La base reguladora diaria asciende a 34,57 euros." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Luis , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua "Fremap" y a la empresa "IMES, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Isabel Mª Saura Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Luis , presentó demanda en la que invoca que es montador de estructuras, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total, o, subsidiariamente, parcial.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

El actor, disconforme, interpuso...

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