STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2830
Número de Recurso691/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.509/2001 ROLLO Nº: RSU 691/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2001, dictada en proceso número 120/2001, sobre invalidez, y entablado por don Julián frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Julián , nacido el 12 de agosto de 1940, con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social (régimen general) con el número NUM001 , y su profesión habitual es la de conductor de camiones. 2º) El 3 de febrero de 1998 el actor inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de

Incapacidades emimtido el 21 de septiembre del 2000, resolvió en fecha 27 de septiembre del 2000 reconocer al demandante la pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual por la contingencia de enfermedad común, en cuantía mensual del 75 por 100 de una base reguladora de 78.283 pesetas y con efectos de fecha 23 de julio de 1999. 3º) Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 31 de enero del 2001. 4º) Presenta el actor el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: diabetes mellitus tipo II; retinopatía diabética proliferativa en el ojo derecho tratada con láser; el ojo izquierdo fue tratado el 22 de octubre de 1995 con vitrectomía por hemorragia vítrea, y, tras causticación con hormigón realizada el 3 de febrero de 1998 presentó úlcera corneal severa de evolucion tórpida que empeoró la situación general de ese ojo; glaucoma neovascular terminal; amaurosis; hipertensión arterial; la agudeza visual del ojo derecho es de 0'1 sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR