STSJ Comunidad Valenciana 1763/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2457 |
Número de Recurso | 4807/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1763/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
recurso nº 4807/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4807/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1763/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4807/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 MAYO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ELCHE, en los autos núm. 1028/04, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Oscar, representado por el letrado D. Manuel Soriano Valcázar, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMURA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 19 MAYO 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo, de oficio, la falta de legitimación pasiva de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR y debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Oscar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y confirmando la resolución administrativa que no reconoce grado alguno de incapacidad al actor, absuelvo a todas las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionaes y de cotización del trabajador demandante: I. El actor nacido el 15- 05-1946, figura agiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 y estuvo en alta en el Regimen Especial y en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos en los periodos que contan en el informe de vida laboral que obra en el expediente administratio y cuyo contenido se tiene por integbramente reproducido. El ultimo regimen en el que estuvo en alta es el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el mismo se reunin 427 dias cotizados reales. En el Regimen General el actor reune 3.322 dias reales. En los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal -08.03.2004 -, en el Regimen de Autnonomos se cotizacon 427 dias reales y 497 con dias cuota; en el Regimen General: 206 dias reales y 240 con dias cuota y totalizando ambos: 737 dias. en los diez años anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar - 31.10.2002 - existen 427 dias reales y 497 con dias cuota cotizados en el Regimen de Autónomos, 470 dias reales y 547 con dias cuota en el Regimen General y 1.044 dias con computo recíproco. Se tiene por reproducido el informe de cotización que obra en el expediente administrativo. II. La profesión habitual del actor es cortador de la industria del calzado, oficio que se desarrolla en bipedestacion. III. El actor está en descubierto en el Regimen Especial de...
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