STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9313
Número de Recurso3224/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3224/97 MRA (A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMA SRª. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3224/97 interpuesto por DOÑA Araceli contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Araceli en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSDS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 791/96 sentencia con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA Araceli , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 15 de abril de 1944, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, donde causó alta el día 1 de octubre de 1995, fue baja en Incapacidad Temporal el 14 de noviembre de 1995, en virtud de parte médico extendido por los servicios médicos del SERVICIO GALEGO DE SAUDE con diagnóstico de "intervención quirúrgica túnel carpiano". En fecha 15 de mayo de 1996 fue intervenida quirúrgicamente pues desde hace mas de un año refería dolor y parestesias en miembro superior derecho, sobre todo en muñeca y mano y con disminución de la fuerza muscular. La actora, fue intervenida también el 12 de junio de 1995 de síndrome de túnel carpiano en mano izquierda ... La ahora demandante remitió el parte médico de Alta de Incapacidad Temporal el día 15 de julio de 1996./ Segundo.- La actora solicitó en su día el pago directo de prestación económica de Incapacidad Temporal por el proceso anteriormente señalado (baja de 14-11-95) siendo denegada las solicitud en resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha salida 9 de Abril de 1996 "teniendo en cuenta no reunir el periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad./ Tercero.- La actora, que como se ha dicho fue alta en Incapacidad Temporal el día 15 de Julio de 1996, debido a "intervención quirúrgica túnel carpiano, tras dicha alta, fue nuevamente dada de baja por los servicios médicos del SERVICIO GALEGO DE SAUDE el día 17 de julio de 1996, con diagnóstico "síndrome túnel carpiano mano izquierda, intervenida liberación del nervio mediano". En dicha situación permaneció hasta el 28 de octubre de 1996 fecha esta en la que se extendió el parte médico de alta./

Cuarto

El 26 de agosto de 1996, la actora solicitó nuevamente el pago directo de Incapacidad Temporal, por la baja de 17 de julio de 1996, siendo la base de cotización del mes anterior 75. 690 pesetas, correspondiente a 30 días trabajador, recayendo resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de salida 7 de octubre de 1996, que desestima la solicitud "teniendo en cuenta que se trata del mismo proceso que el iniciado el 14 de noviembre de 1995, del que causó alta el día 15 de julio de 1996, que le fue denegado por no reunir el periodo mínimo de carencia./ Quinto.- Presentó la actora Reclamación Previa el día 23 de Octubre de 1996, que fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 30 de Octubre de 1996, cuyo contenido consta en autos y aquí se da por reproducido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Araceli , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda."

CUARTO

...

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