STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14648
Número de Recurso1727/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1727/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 16 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9466/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 9/1999 y siendo recurrido I.N.E.M y Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Juan Alberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 66.198 ptas. o sea de 66.198 ptas., con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 2 de junio de 1998, fijándose en un año desde la fecha de la presente resolución, el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión, por agravación o mejoría, de la invalidez permanente aquí declarada y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, nacido el 23 de abril de 1948, con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Of. Artes Gráficas.

  1. - Solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 2 de junio de 1998.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., la que en resolución de fecha 9 de octubre de 1998 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad; y agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 24 de noviembre de 1998 confirmó el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora asciende para la absoluta a 66.198 pesetas.

  4. - La parte actora padece: Esquizofrenia Paraniode Grado Grave.

  5. - El actor acredita los siguientes días de cotización a la Seguridad Social.

    EMPRESAALTABAJADÍAS Miguel Ramola15.04.6430.6.64 77 C. Castells 1.07.6431.8.64 62 Josefa Moge 1.07.6514.6.72 714 Pablo Burgués10.11.7115.4.72 158 Teresa Barri17.04.7220.9.73 522 Pedro Fernando 1.10.73 4.9.761070...

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