STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2000:12944
Número de Recurso6291/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona, a 18 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8369/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 28 de mayo de 1999, dictada en el procedimiento nº 1354/1998, y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTEDECENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Juan Alberto , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-La parte actora, nacida el 10/10/1945, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, su profesión habitual es la de CAMIONERO.

  1. -En situación de incapacidad laboral transitoria, por enfermedad común, desde el 26/4/1993 y desde el 31/10/1994 en situación de invalidez permanente en grado de total no definitiva, al declarársele afecto de las siguientes lesiones: "Dorso-lumboartrosis moderada. Coccigodinia. No afectación radicular.

    Funcionalismo moderado"..., por resolución de 31-7-1998 se acordó no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y asimismo extinguir la situación de invalidez permanente de carácter no definitivo con efectos desde la fecha de la resolución.

  2. -Mediando reclamación previa, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el 29/10/98 por la que se confirmaba el pronunciamiento anterior.

  3. -Padece la parte actora: dorso-artrosis moderada con discreta pérdida de altura de la porción más anterior del cuerpo vertebral D-12 en el que se visualización prominentes proliferaciones osteoficticas arginales anteriores, lo que también se aprecia a nivel D1; lumboartrosis moderada con mayor incidencia a nivel L4-L5, calcificaciones discales L3-L4 y discreta protusión discal L5-S1. Artrosis codos moderada.

    Movilidad de raquis conservada, si bien a nivel lumbar, limitación a 60º Movilidad codos limitada últimos extremos.

  4. -No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación (62.902 Pts) ni la fecha de efectos (1/8/1998)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada, formula el actor recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con...

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